Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
FACULTADES

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RECEPCIONADAS POR EL GOBIERNO REGIONAL Capacitar a los productores de camelidos sudamericanos en la prevencion de riesgos naturales que afecten sus crianzas. Disenar e implementar los planes preventivos frente a la ocurrencia de fenomenos naturales que afecten a la poblacion de camelidos sudamericanos, en el MORDAZA de la politica nacional. Implementar acciones que conduzcan a la reduccion de riesgos por la ocurrencia de fenomenos naturales que afecten a la poblacion de camelidos sudamericanos. Supervisar los procesos de exportacion de camelidos sudamericanos domesticos en el ambito de su jurisdiccion, en coordinacion con la organizacion de productores y de acuerdo a las normas establecidas. Informar a la autoridad nacional de los registros de las exportaciones de los camelidos sudamericanos domesticos en pie. Informar a la autoridad nacional de los registros de los productos de los camelidos sudamericanos domesticos ((fibra y pieles) exportados. Apoyar la implementacion de los planes maestros de manejo de Areas Naturales Protegidas donde existan Camelidos Sudamericanos Silvestres, referidos a su conservacion.

RETENIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Coordinar, elaborar, aprobar y ejecutar un Plan Nacional de Reduccion de Riesgos que afecten a la poblacion de camelidos sudamericanos por la ocurrencia de fenomenos naturales.

Evaluar, aprobar y supervisar el potencial de exportacion de camelidos sudamericanos domesticos y los procesos respectivos, en concordancia con las politicas y normas de proteccion, conservacion y preservacion del recurso. Consolidar y monitorear la informacion de exportaciones de los camelidos sudamericanos domesticos y sus productos.

Coordinar con la autoridad competente el diseno y la implementacion de politicas, planes y normas de las Areas Naturales Protegidas donde existan Camelidos Sudamericanos.

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Oficializan el "III Congreso Nacional, II Congreso Iberoamericano de Riego y Drenaje y V Exposicion de Equipos de Riego y Afines - Expo Riegos 2008"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2008-AG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Oficio Nº 1046-2008-AG-DGPA/DCL, de fecha 14 de MORDAZA de 2008 del Director General de la Direccion General de Promocion Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es politica del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organizacion de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participacion activa de los agentes productivos, MORDAZA personas naturales o juridicas, vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local; asi como promover la inversion privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el Oficio Nº 134-R-2008/UNALM de fecha 22 de febrero de 2008, el Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, solicita la oficializacion del "III Congreso Nacional, II Congreso Iberoamericano de Riego y Drenaje y V Exposicion de Equipos de Riego y Afines - Expo Riegos 2008", a realizarse del 7 al 10 de junio del ano en curso, en el Campus de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA - Lima; Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover el uso eficiente de los sistemas de riego y drenaje para optimizar la eficiencia del riego y la productividad acorde con el desarrollo de una agricultura moderna y sostenible; Que, la Direccion General de Promocion Agraria mediante documento del visto, adjunta el Informe Nº 0022008-AG-DGPA-DCL, recomendando la oficializacion de dicho evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Resolucion Ministerial Nº 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "III Congreso Nacional, II Congreso Iberoamericano de Riego y Drenaje y V Exposicion de Equipos de Riego y Afines - Expo Riegos 2008", a realizarse del 7 al 10 de junio del ano en curso, en el Campus de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA - MORDAZA, organizado por el Departamento de Recursos de Agua y Tierra de la Facultad de Ingenieria MORDAZA y el Programa Doctoral y Maestria de Recursos Hidricos de la Escuela de Post Grado de la mencionada universidad.

Articulo 2º.- El Comite Organizador del evento que se refiere el articulo precedente, presentara ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestion, dentro de treinta (30) dias calendario despues de finalizado dicho evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban reglamento para la implementacion del registro de maquinas tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de autorizacion expresa en casos de transferencias de MORDAZA de juego autorizadas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la Actividad de Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final ha creado el Registro de Maquinas Tragamonedas autorizadas para su explotacion en las MORDAZA de juego del MORDAZA, disponiendo que se dicten las normas reglamentarias pertinentes; Que, de otra parte, se ha verificado que se vienen realizando transferencias de MORDAZA de juegos de casino y maquinas tragamonedas autorizadas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, es necesario establecer el procedimiento al cual deben sujetarse las solicitudes para obtener la Autorizacion Expresa a que se refiere el articulo 13º de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, modificado por el articulo 5º de la Ley Nº 27796, en casos de producirse las transferencias de MORDAZA de juego MORDAZA referidas, con el objeto de evitar la duplicidad de tramites y garantizar al mismo tiempo el estricto cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la citada Ley;