Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

371820

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 28945, MORDAZA citada, establecio el procedimiento de excepcion para la formalizacion de las empresas que no contaban con Autorizacion Expresa a la fecha de su entrada en vigencia, fijando un plazo para acogerse a sus disposiciones, el cual debe mantenerse dentro de los supuestos previstos por la ley; Que, de conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, y sus modificatorias y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento. Aprobar el "Reglamento para la implementacion del Registro de Maquinas Tragamonedas y normas complementarias para el otorgamiento de Autorizacion Expresa en casos de transferencias de MORDAZA de juego autorizadas", que consta de veinticinco (25) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales y tres (3) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION EXPRESA EN CASOS DE TRANSFERENCIAS DE MORDAZA DE JUEGO AUTORIZADAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementacion del Registro de Maquinas Tragamonedas, creado mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28945 Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la Actividad de Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, asi como las disposiciones complementarias para obtener Autorizacion Expresa de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en casos de transferencias de MORDAZA de juego autorizadas. Articulo 2º.- Definiciones. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a. Ley: Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, normas modificatorias y complementarias. b. Ley Nº 28945: Ley de Reordenamiento y Formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. c. Reglamento de la Ley: Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. d. Adquirente: Persona Juridica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que al haber adquirido una sala de juego que cuenta con Autorizacion Expresa, cumple las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. e. Autorizacion Expresa: Autorizacion otorgada por la Direccion General para la explotacion de una sala de juego, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley, Ley Nº 28945, el Reglamento de la Ley y las demas normas modificatorias y complementarias.

f. Codigo de Registro: Codigo asignado por la Direccion General a cada maquina tragamonedas inscrita en el Registro de Maquinas Tragamonedas creado mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28945. g. Direccion General: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR. h. Numero de serie: Conjunto de caracteres alfanumericos y/o simbolos con los que el fabricante identifica una maquina tragamonedas, el mismo que debe encontrarse grabado en una placa ubicada en el exterior y/o interior de la maquina tragamonedas, segun diseno original del fabricante. i. Procedimiento de Reordenamiento y Formalizacion: Procedimiento administrativo para la explotacion de maquinas tragamonedas, iniciado al MORDAZA de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28945. j. Registro: Registro de Maquinas Tragamonedas, creado mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28945. k. Sala de Juego: Area especifica dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas. l. Titular: Persona juridica que cuenta con Autorizacion Expresa. m. Transferente: Titular de una sala de juego que cuenta con Autorizacion Expresa y que al haberla transferido cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I AUTORIDAD COMPETENTE E INFORMACION DEL REGISTRO Articulo 3º.- Autoridad competente. La Direccion General es la autoridad competente para implementar, administrar y mantener actualizado el Registro. Articulo 4º.- Contenido del Registro. La inscripcion de maquinas tragamonedas en el Registro debe contener la siguiente informacion:

a. Codigo de Registro, b. Identificacion del propietario, c. Identificacion del fabricante, d. Fecha de fabricacion, e. Identificacion del ensamblador y codigo de inscripcion en el Registro de Ensambladores de Maquinas Tragamonedas, a que se refiere el Reglamento de la Ley, asi como la fecha de ensamblaje de las maquinas tragamonedas. f. Codigo del modelo asignado por el fabricante, g. Numero de serie, h. Codigo de inscripcion en el Registro de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Memorias de solo lectura homologadas, otorgado por la Direccion General, e, i. Ubicacion de la sala de juego donde se explotan las maquinas tragamonedas o del establecimiento donde se encuentran almacenadas. Articulo 5º.- Alcances del Registro. 5.1 En el Registro se inscribiran unicamente los modelos de maquinas tragamonedas previamente autorizados y registrados por la Direccion General. 5.2. En el Registro se inscribiran aquellas maquinas tragamonedas que cumplan con las condiciones tecnicas y de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley y las Directivas de obligatorio cumplimiento, asi como las que presenten las especificaciones y configuracion tecnica correspondientes a cada modelo de maquina tragamonedas. 5.3 En las MORDAZA de juego autorizadas por la Direccion General solo se podran explotar maquinas tragamonedas que se encuentren inscritas en el Registro. 5.4 La sola inscripcion de las maquinas tragamonedas en el Registro, no faculta la explotacion de las mismas en