Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Territorial, mediante modificaciones presupuestales asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes, para el financiamiento del proceso. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 -Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Que, en uso de las facultades conferidas por la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM de fecha 14 de febrero de 2008, el Articulo 20º, numeral 6 y el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008, que fue fijada con fecha 29 de febrero de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, hasta el 29 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, que fue fijada con fecha 31 de marzo de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 051-2007MDSJM, hasta el 29 de MORDAZA de 2008. Articulo 3º.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE, el presente Decreto de Alcaldia de esta Corporacion, a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudacion, Subgerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Informatica y demas Gerencias competentes para su cumplimiento y difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

196064-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

Prorrogan fecha de vencimiento para pagos de primeras cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000005-2008/MDSJM-A
San MORDAZA de Miraflores, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 055-2008-GR-MDSJM, de la Gerencia de Rentas, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Informe Nº 0303-2008GR-SGR-MDSJM, de la Subgerencia de Recaudacion, de fecha 25 MORDAZA de 2008 y el Informe Nº 643-2008-MDSJM/GAJ de fecha 28 de MORDAZA de 2008, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, se aprobo el regimen tributario para el cobro de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008; Que, la Octava Disposicion Final de la Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda modificar los plazos de vencimiento de las fechas de pago, establecidas en el articulo 70º de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00612008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobo las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se faculta al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza Municipal; Que, a efecto de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante Decreto de Alcaldia Nº 0004-2008jMDSJM-A, de fecha 31 de marzo del 2008, la Corporacion Municipal vio por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008 y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, prorrogandolos hasta el dia 30 de MORDAZA de 2008; Que, los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores vienen requiriendo de manera masiva mayores facilidades para el pago de sus tributos municipales, a efecto de lograr cumplir con sus obligaciones tributarias, razon por lo cual siendo politica de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores, el brindar el MORDAZA de las facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales, corresponde a esta dar atencion a dicha solicitud;

196448-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban el Plan de Promocion de la Inversion Privada
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2008/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 18 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 02-2008-CEPRI-MVMT del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, sobre Proyecto del Plan de Promocion de la Inversion Privada. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Articulo 197º precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, senala: Los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediato de participacion vecina en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;