Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29224 Descargado desde www.elperuano.com.pe

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PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario; y, en el MORDAZA de dicha delegacion legislativa el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades, asi como al fortalecimiento del MORDAZA institucional y regulatorio; De conformidad con lo establecido por el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES, CUYO TEXTO UNICO ORDENADO FUE APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 054-97-EF Articulo Unico.- Modificacion de los articulos 23º y 25º-D del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el D.S. Nº 054-97-EF Modifiquense los articulos 23º y 25º-D del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Rentabilidad Minima y otras Garantias Articulo 23º.- Las inversiones a que se refiere el articulo 22º de la presente Ley deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto sera materia de una adecuada difusion hacia los afiliados y publico en general. Dicha rentabilidad sera ordenada de mayor a menor en funcion de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular apruebe la Superintendencia. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con la opinion tecnica de la Superintendencia, se determinaran los criterios aplicables a la rentabilidad minima, la misma que esta garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y, con otras garantias que otorgue la AFP. El Encaje Legal y las otras garantias serviran para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su Reglamento, por dolo o negligencia." "Limites de inversion generales Articulo 25º-D.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, la politica de diversificacion de inversiones de los fondos debera cumplir con los siguientes limites generales: a) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano como MORDAZA treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. b) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Peru como MORDAZA treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. c) La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a) y b) precedentes no podran superar de manera conjunta el cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO GENETICO ETNICO-CULTURAL DE LA NACION AL ALGODONERO MORDAZA PERUANO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase Patrimonio Genetico Etnico-Cultural de la Nacion al Algodonero MORDAZA Peruano denominado "Pais", disponiendose en consecuencia su rescate, recuperacion, conservacion y promocion en el ambito nacional. Articulo 2º .- Incorporacion del Algodon MORDAZA Peruano al Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion Incorporase el numeral 46) al inciso a) Cultivos Nativos, del Anexo de la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nacion, con el siguiente texto: "46. Algodon MORDAZA Peruano, Algodon MORDAZA o Algodon de Colores: Gossypium barbadense L. Ssp peruvianum." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Dejase sin efecto el articulo 7º del Anexo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG y deroganse las demas normas o disposiciones que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

196542-1