Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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obligatorio, asi como en el caso que se hubiera ordenado contra el Transferente, cualquiera de las medidas correctivas dispuestas en el numeral 46.2 del articulo 46º de la Ley.

Articulo 21º.- Prohibicion. El Adquirente no podra operar la sala de juego adquirida, de manera directa o indirecta, por interposita persona o de cualquier otra forma, en tanto no obtenga la Autorizacion Expresa correspondiente.

denominada "Central de Riesgo Administrativo"; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas, sanciones y demas acciones legales que resulten pertinentes. 25.4 Si por efecto de la fiscalizacion posterior, se determina que la informacion proporcionada por el Adquiriente y/o el Transferente para la obtencion de la Autorizacion Expresa es falsa o fraudulenta, la Direccion General procedera a cancelar la autorizacion, conforme al literal k) del numeral 45.2 del articulo 45º del Reglamento de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporacion de los procedimientos en el TUPA. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de cuarenta y cinco dias (45) calendario, procedera a incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los procedimientos administrativos contemplados en el presente Reglamento, conforme ley. Realizada dichas incorporaciones, se iniciaran las inscripciones en el Registro. Segunda.- Exigibilidad de la inscripcion en el Registro. Las inscripciones en el Registro seran exigibles a partir del 1 de enero de 2009. Tercera.- Normas complementarias. El Ministerio de Comercio Exterior Turismo queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Cuarta.- MORDAZA de juego en reconstruccion Con la finalidad de proseguir con la evaluacion de las solicitudes de reordenamiento y formalizacion presentadas al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28945, respecto de MORDAZA de juegos ubicadas en las ciudades de Canete, Chincha, MORDAZA e Ica, los solicitantes cuyas MORDAZA de juegos hubieren quedado afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y se encuentren en reconstruccion, tendran un plazo de noventa (90) dias calendario computado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, para acreditar ante la Direccion General la existencia y debido funcionamiento de las MORDAZA de juegos. Como condicion para la aplicacion de lo establecido en la presente Disposicion, los solicitantes deberan acreditar fehacientemente el estado de los inmuebles afectados donde se encuentran instaladas las MORDAZA de juegos, y presentar dentro del plazo MORDAZA indicado, los Certificados de Seguridad en Defensa Civil expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI asi como los Informes Tecnicos a detalle correspondientes. Quinta.- Modificacion del inciso a) del articulo 70º del Reglamento de la Ley. Modificase el texto del apartado ii) del inciso a) del articulo 70º del Reglamento de la Ley, de acuerdo a los terminos siguientes: "ii) La comision de las infracciones tipificadas en los literales k) y q) del numeral 45.2 del articulo 45º de la Ley; y,"

Articulo 22º.- MORDAZA de garantia. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Titulo, la Direccion General notificara al Adquirente para que otorgue la garantia a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente a la sala de juego objeto de la transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo II, del Titulo III de la Ley. La garantia que el Transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la Ley y al Reglamento de la Ley, continuara vigente hasta seis (6) meses posteriores a la cancelacion de la Autorizacion Expresa correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 19.2, del articulo 19º de la Ley. Articulo 23º.- Responsable de la sala de juego. El Transferente continuara siendo el responsable de la sala de juego objeto de la transferencia y, por tanto, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento de la Ley y disposiciones complementarias, para todo efecto administrativo, laboral y/o tributario, en tanto el Adquirente no obtenga la Autorizacion Expresa.

Articulo 24º.- Comunicacion de la autorizacion concedida. La Direccion General dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de otorgada la Autorizacion Expresa solicitada de acuerdo al presente Reglamento, informara a la SUNAT y a la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, la transferencia y autorizacion concedida. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Articulo 25º.- Fiscalizacion posterior. 25.1 De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley, en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores contemplado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General comprobara la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados para efectos de su inscripcion en el Registro y obtencion de autorizaciones. 25.2 Asimismo, la Direccion General efectuara las inspecciones tecnicas que resulten necesarias. 25.3 En caso de detectar declaraciones, informacion o documentacion falsa o fraudulenta proporcionada por los administrados, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, a comunicar los hechos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la inscripcion que corresponda en la base de datos

ANEXO 1 REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS (Titulo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº ....) Nº (1) Fabricante Ensamblador (2) Codigo de modelo Nombre Comercial (3) Registro (4) Numero de serie Fecha de Fabricacion/Ensamblaje Ubicacion (5)

Notas: (1) Numero correlativo (2) Completar la informacion solo en el caso que la maquina tragamonedas MORDAZA sido ensamblada en el MORDAZA por una entidad autorizada por la Direccion General (3) Consignar en el caso que el nombre comercial se encuentre en la placa de identificacion del modelo de maquina tragamonedas (4) Consignar el codigo de autorizacion y registro (homologacion) otorgado por la Direccion General, el mismo que puede obtenerse en la siguiente direccion electronica: www.mincetur.gob.pe/turismo/dgjcmt (5) Lugar donde se encuentra la maquina tragamonedas objeto de inscripcion en el Registro. Si la maquina tragamonedas se encuentra en una sala de juego, debera consignarse el nombre del titular de la autorizacion de funcionamiento otorgada por la Direccion General, el nombre de la sala de juego, y la ubicacion de la misma. Si la maquina tragamonedas se encuentra en un deposito o almacen, debera senalarse dicha situacion y precisar la ubicacion del mismo. La informacion requerida en el presente Anexo debera obtenerse de los datos consignados en las placas de identificacion de las maquinas tragamonedas objeto de inscripcion en el Registro.