Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367813

efectuados por el Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, FONDEPES, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de los proyectos y demas acciones priorizadas por el Directorio de FORSUR segun los Acuerdos Nros. 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 037-06-2008-D-FORSUR; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos orientados a la Reconstruccion de la Infraestructura por Desastres Naturales, de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 576 167,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29078 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros -FORSUR, hasta por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 576 167,00), para el financiamiento de los proyectos de rehabilitacion de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007 priorizados por el Directorio de FORSUR segun los Acuerdos Nros. 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 037-06-2008-DFORSUR, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 170988-3

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019

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Fijan MORDAZA plazo para la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 012-2008-EF y modifican el numeral 4.2
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia TOTAL A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

13 576 167,00 ------------------13 576 167,00 ===========

FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital

: GOBIERNO CENTRAL 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 014 : Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Prevencion y atencion de desastres 0066 : Defensa Civil 029434 : Atencion de desastres y apoyo a la rehabilitacion y la Reconstruccion 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)

13 576167,00 ------------------TOTAL 13 576 167,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico,

Que, por Decreto Supremo N° 012-2008-EF se aprueban las normas reglamentarias para la atencion de montos pendientes a traves del "Fondo DU N° 037-94", senalando, entre otros, en el numeral 4.1 del articulo 4° que las Direcciones Generales de Administracion, o las que MORDAZA sus veces, en las Entidades remiten a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la mesa de partes de dicho Ministerio, una Resolucion del Titular del Pliego, por la que se aprueba el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007 por beneficiario; Que, el primer parrafo del numeral 4.2 del citado Decreto Supremo dispone que dicha documentacion sea recibida hasta dentro de los treinta dias calendario contados a partir de su vigencia; Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen dando en diferentes zonas del territorio nacional estan afectando, entre otros, las vias de comunicacion en los departamentos del MORDAZA, por lo que, resulta necesario, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 051-2007 y el Decreto Supremo N° 012-2008-EF, fijar un MORDAZA plazo para las entidades que no cumplieron con presentar la documentacion a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, es necesario realizar una modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 4.2 del articulo 4° del citado Decreto Supremo, en el sentido que los formatos que no cumplan con las formalidades establecidas en dicho Decreto Supremo o que contengan errores de fondo o de forma, se tendran por no presentados en la parte de los beneficiarios materia de observacion y no seran considerados para el abono; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0512007 y el inciso e) del numeral 2 del articulo 8° de la Ley N° 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo;