Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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o justificaciones que sustentan el pedido de declaracion de desabastecimiento inminente y por ende se determine la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra de productos del PVL a traves del Acuerdo de Concejo Municipal en observancia de la normatividad vigente. Que, estando a lo senalado por los articulos 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades, concordante con los articulos 19º, 21º y siguientes de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los informes tecnico legal. SE ACUERDA: Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de productos para el Programa Vaso de leche; en consecuencia exonerese del MORDAZA de seleccion para realizar la adquisicion directa de los productos del programa Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Ahuac para los meses de enero, febrero y marzo del ano 2008. Asi mismo, cumplase con remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Sesion de Consejo Municipal adjunto los informes tecnico legal, a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad a lo establecido por el Art. 20º parrafo MORDAZA del D. S. Nº 083-2004-PCM. Registrese comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 170442-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCAHUASI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos alimenticios para el Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2008-A-MDI Incahuasi, 11 de febrero del 2008. Visto: En sesion Ordinaria de concejo de fecha 08 de Febrero del 2008, los Informes Nº 003-2008-MDI/PVL, Nº 001-2008-MDI/ABAST., Nº 002-2008-AL-MDI, presentados por la Administracion de Programas Sociales, Abastecimiento y Asesoria Legal, respectivamente de esta Municipalidad, donde expresan la justificacion de la procedencia y necesidad de declarar la situacion de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas. Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "Los concejo Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos", ademas el articulo 41º de la referida MORDAZA establece que "los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional". Que, mediante informe Nº 003-2008-MDI/PVL de la administracion de programas sociales de la Municipalidad distrital de Incahuasi, da cuenta que se encuentra en la actualizacion de padron de beneficiarios del programa vaso de leche y solicita contar con el abastecimiento de los alimentos del programa Vaso de Leche para los beneficiarios del ano 2008 a fin de evitar un probable desabastecimiento de alimentos tal como lo establecen las normas complementaria para la ejecucion del programa vaso de leche. Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDI/Abast. La unidad de abastecimiento informa que no se cuenta con los productos del vaso de leche para su distribucion a los

beneficiarios, y siendo inminente el desabastecimiento recomienda acogernos al Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para abastecer con insumos al programa Vaso de Leche para los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2008. Que, el Articulo 19º inciso "C" del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion Publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establece que por situaciones de desabastecimiento inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la ley; Que, en ese mismo sentido del articulo 141º D.S. Nº 0842004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrandose comprendidas entre estas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º debera ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, mediante Informe Legal Nº 002-2008-AL-MDI, de la Unidad de Asesoria Legal senala que conforme al informe de la Unidad de Abastecimiento, es necesario que se declare la situacion de desabastecimiento inminente el suministro de Productos alimenticios del Programa Vaso de Leche con la finalidad de no perjudicar a los beneficiarios del Programa, por lo que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos de dicho programa, conforme lo senala los articulos 19º inciso c) y 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 con la votacion por UNANIMIDAD del cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Incahuasi ­ Provincia de Ferrenafe, por el periodo enero a marzo del 2008. Articulo Segundo.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la Adquisicion de los Productos Alimenticios denominados: Maca, MORDAZA, Kiwicha, Tarwi, Quinua con Leche Azucarada Fortificada con Vitaminas A,C,D y Calcio, por un Valor referencial de