Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

el cumplimiento del Convenio suscrito entre el INEI y el Ministerio de Educacion y por ende el cumplimiento del cronograma establecido para la aplicacion de la prueba eliminatoria del Concurso Publico para el nombramiento de profesores; Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Administracion, con las visaciones de la Secretaria General, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Tecnicas de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCLUIR en el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica para el ano 2008", aprobado con Resolucion Jefatural Nº 015-2008INEI, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de lectoras opticas, por un monto de S/.71,362.50, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de 75 Lectoras Opticas. Articulo 3°.- EXONERAR al INEI del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente a la Adquisicion de 75 lectoras opticas ((50 de codigo de MORDAZA de gatillo y 25 de codigo de MORDAZA con memoria), hasta por el monto de S/. 71,362.50 (Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos y 50/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4°.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion, proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la adquisicion de los bienes objeto de la presente Resolucion, conforme a lo previsto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5°.- DISPONER que la presente Resolucion, asi como MORDAZA de los informes que la sustenta, MORDAZA puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, asi como su publicacion tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, dentro de los plazos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 170908-1

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria de 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL POR LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REGION CALLAO 2008 - 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA y al adolescente, especialmente a los que se encuentran en situacion de abandono. En virtud del precepto constitucional, el Poder Ejecutivo y las demas instancias de gobierno han expedido una diversidad de dispositivos que permitan implementar y ejecutar politicas y estrategias en salvaguarda y proteccion de la infancia y adolescencia; Que, el inciso c) del articulo 60 de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que los gobiernos subnacionales deben formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. Ello implica, una atencion prioritaria a favor de la ninez y adolescencia; Que, el inciso h) del articulo 60 de la misma Ley, establece que tambien corresponde a los gobiernos regionales, la formulacion y ejecucion de politica y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes y de todo aquel que se encuentre en situacion de riesgo o vulnerabilidad; Que, la Ley N° 26158 ­ Ley del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y el Adolescente, modificada por Ley N° 26621, establece que la atencion integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del MORDAZA y adolescente en los aspectos fisicos, MORDAZA y mentales y demas dimensiones de la MORDAZA a fin de lograr su incorporacion plena y responsable a la sociedad y su realizacion individual. Asimismo, la citada MORDAZA comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atencion integral; Que, la Ley N° 28487 otorga rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH, que a su vez aprueba el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. El mencionado Plan tiene como vision que los ninos, ninas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, accedan a servicios de calidad y participen en el ejercicio, promocion y defensa de sus derechos, en forma conjunta con las instituciones del Estado, las comunidades y la sociedad civil en general, desarrollandose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia; Que, entre la multiple normatividad internacional sobre la materia, es pertinente mencionar que la Convencion de los Derechos del MORDAZA, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrita por el Peru mediante la aprobacion de la Resolucion Legislativa N° 25278, establece que los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la misma y aseguraran su aplicacion a cado MORDAZA sujeto a su jurisdiccion, sin distincion alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de otra indole, origen nacional, etnico o social, posicion economica, impedimento fisico o cualquier otra condicion del MORDAZA, de sus padres o de sus representantes legales; Que, el Gobierno Regional del Callao ha elaborado el "Plan Regional por la Ninez y Adolescencia de la Region Callao 2008 - 2011", el mismo que ha sido elaborado con la participacion de representantes de entidades publicas y privadas y demas gremios e instituciones; Que, el citado Plan cuenta con la opinion favorable de la Direccion General de la Familia y la Comunidad

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Plan Regional por la Ninez y Adolescencia de la Region Callao 2008 - 2011
ORDENANZA REGIONAL N° 005 Callao, 14 de febrero de 2008