Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

367831

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de lectoras opticas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2008-INEI MORDAZA, 29 de febrero de 2008 VISTOS: el Oficio N° 050-2008-INEI/OTA de la Oficina Tecnica de Administracion, el Informe Tecnico N° 4562008-INEI/OTA-OEAS emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, y el Informe Nº 005 -2008INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28649 se autorizo al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales para llevar a cabo un concurso publico de nombramiento de profesores, a fin que en estricto orden de meritos se cubra las plazas organicas presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso en concordancia con la Ley General de Educacion y demas normas aplicables; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0542-2007-ED, de fecha 26 de diciembre del 2007, modificado por Resolucion Ministerial Nº 0004-2008-ED de fecha 8 de enero del 2008, se aprobo el cronograma para el Concurso Publico autorizado por Ley Nº 28649, segun la cual dentro de la Tercera Etapa se encuentra la actividad: Aplicacion de la Prueba eliminatoria con fecha de inicio y fin, el 9 de marzo del 2008; Que, el Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, con fecha 31 de enero del 2008, han suscrito un Convenio de Cooperacion Interinstitucional, para la distribucion y aplicacion de la prueba de conocimientos y capacidades, asi como la evaluacion psicologica del concurso publico para el nombramiento en plazas vacantes de profesores de Educacion Basica y Tecnica Productiva, conforme al cronograma aprobado para tal efecto; Que, la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, en sus Oficios Nºs. 633 y 647-2008-INEI/DNCE, manifiesta que para garantizar la rapidez en el ingreso de los docentes postulantes a los locales de aplicacion y tener mayor seguridad para la aplicacion de la prueba en la fecha programada es necesario la adquisicion de 75 lectoras opticas (50 de codigo de MORDAZA de gatillo y 25 de codigo de MORDAZA con memoria) para ser instalados en los locales de aplicacion a nivel nacional, MORDAZA del 5 de marzo del 2008; Que, la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, en su Informe Nº 456-2008-INEI/OTA-OEAS, precisa que el monto para la adquisicion de 75 lectoras opticas asciende a S/. 71,362.50 nuevos soles, correspondiendo convocar un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, el mismo que debe estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INEI; Que, el articulo 27º del Decreto Supremo N° 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado cuando se tenga que excluir o incluir procesos de seleccion o se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de 25% del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25° y 26° del mismo cuerpo normativo; Que, el Art. 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM admite que en determinados casos pueden existir excepciones a lo senalado en el parrafo precedente, habiendo previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad pueda apartarse del MORDAZA de seleccion que corresponderia a la contratacion en una situacion regular. En efecto, conforme a lo dispuesto en su Inciso c) estan exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente

las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el Articulo 21º del mismo cuerpo legal y el Articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, consideran como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad, segun el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Asimismo, el ultimo parrafo del acotado Articulo 21º senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios sustenta el desabastecimiento inminente, senalando que de acuerdo a lo solicitado por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y el cronograma aprobado, las lectoras opticas deben estar instaladas en los locales de aplicacion a nivel nacional, MORDAZA del 5 de marzo del ano en curso, toda vez que la fecha programada para la aplicacion de la prueba eliminatoria es el 9 de marzo del 2008 y que el MORDAZA de MORDAZA de seleccion (Adjudicacion Directa Selectiva), cuyo plazo legal es de aproximadamente 40 dias calendarios, en que se otorgaria la Buena Pro, no permitiria que el INEI cumpla con el compromiso contraido con el Ministerio de Educacion, poniendo en riesgo que no se lleve a cabo la aplicacion de la prueba eliminatoria en la fecha establecida en el cronograma publicado para el concurso publico de docentes. Asimismo manifiesta que, con la adquisicion del bien que se pretende exonerar se agota la necesidad de los mismos, motivo por el cual constituiran adquisiciones definitivas para este objeto, sin que se justifique convocar posterior procesos para la misma finalidad; Que, el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes tecnico y legal previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision; Que, el Articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto de desabastecimiento inminente, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, mediante Proveido Nº 314 del 25 de febrero del 2008, emite la correspondiente prevision presupuestal para la adquisicion de los bienes solicitados por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, con Oficio Nº 615-2008-INEI/DNCE, cuya afectacion presupuestal sera con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 0001 NOMBRAMIENTO, Partida Especifica 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos; Que, mediante Informe Nº 005-2008-INEI/OTAJ, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, manifiesta que segun se desprende del Informe Nº 456-2008-INEI/ OTA-OEAS de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, la necesidad de adquirir las lectoras opticas, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha presentado una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de las actividades programadas para