Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2008 (02/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de marzo de 2008

Establecen plazo para la MORDAZA de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) en Proyectos Portuarios y el correspondiente Cronograma de Actividades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2008-MTC/16 MORDAZA, 26 de febrero de 2008 Visto, el Informe Nº 360-2007-MTC/16.01 CTM/SRA mediante el cual se solicita la expedicion de resolucion directoral para la modificacion de los Lineamientos para Elaborar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) en Proyectos Portuarios, aprobados por Resolucion Directoral Nº 013-2007-MTC/16, en el sentido que se debe establecer un tiempo para la MORDAZA del PAMA y un plazo de adecuacion para la implementacion del PAMA, el cual no habia sido estipulado en el mencionado documento; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, en ese sentido y en concordancia con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, se determino como una de las funciones de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, la de velar por el cumplimiento de las normas de conservacion del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 58º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, los ministerios y sus respectivos organismos publicos descentralizados, asi como los organismos regulatorios o de fiscalizacion, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias senaladas en la ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Ambiental Nacional y las politicas sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental; Que, de conformidad con lo que indica el articulo 34º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, las autorizaciones, habilitaciones, permisos, o contratos de cualquier indole que se celebren con personas de derecho privado para el ejercicio de actividades portuarias, deberan contener clausulas expresas, por las que MORDAZA partes declaran conocer, adecuarse y someterse expresamente a la legislacion nacional vigente, las regulaciones internacionales, y al que se establezca en cada proyecto o actividad para defensa del medio ambiente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el articulo 132º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Asuntos Socio- Ambientales; Que, mediante Informe Nº 024-2006-MTC/16.SRA, se remitio el documento que contiene los Lineamientos para Elaborar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, con la finalidad de adecuar ambientalmente los impactos que genera la operacion de la actual infraestructura portuaria, asi como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podrian causar las operaciones futuras del puerto; Que, en esos mismos terminos, a fin de lograr una efectiva gestion socio ambiental en el Subsector Transportes y el desarrollo de instrumentos socio ambientales orientados a proteger el ambiente y los recursos naturales, tales como estudios de impacto ambiental y programas de adecuacion y manejo ambiental en proyectos portuarios, entre otros, es necesario dictar las

disposiciones necesarias que brinden los lineamientos no restrictivos para su elaboracion y correcta implementacion, que permitan una evaluacion del impacto ambiental MORDAZA y eficiente, por lo que resulta procedente emitir la resolucion directoral de aprobacion correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al diario oficial para su publicacion, sobre la base de lo dispuesto en el Informe Legal Nº 009-2007-MTC/16.RZC; Que en consecuencia se expidio Resolucion Directoral Nº 013 - 2007 - MTC/16 de fecha 26 de enero de 2007, aprobando los Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, Que, mediante Informe Nº 360 - 2007 - MTC/16.01 CTM/SRA, se remitio la propuesta de anadir un plazo a la Resolucion Directoral Nº 013-2007-MTC/16 que aprobo los Lineamientos para Elaborar Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, con la finalidad de estipular un plazo de MORDAZA del PAMA establecido en seis (06) meses de publicada la presente resolucion, estableciendo que dicho PAMA presentado por el administrador del puerto debera contener un Cronograma de Actividades con plazos de ejecucion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es necesario estipular el plazo de MORDAZA del PAMA, por lo que resulta procedente emitir la resolucion directoral correspondiente, y a fin de otorgarle publicidad, remitirla al diario oficial para su publicacion, sobre la base de lo dispuesto en el Informe Legal Nº 07-2008-MTC/16.LGC; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Ley Nº 27746 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion directoral, para la MORDAZA de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y su correspondiente Cronograma de Actividades con plazos de ejecucion, al que se refieren los considerandos de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- REMITIR el presente texto al diario oficial El Peruano, para su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 170450-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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