Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

371287
61 anos 60 anos 59 anos 57 anos 53 anos 48 anos 44 anos 40 anos

Para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de veintidos (22) anos de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veintiocho (28) anos de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General, treinta y tres (33) anos de servicios reales y efectivos. En el caso de los Oficiales de Servicios, procedentes de universidades, para el ascenso a MORDAZA o Capitan de Navio se requiere un minimo de veinte (20) anos de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, veinticinco (25) anos de servicios reales y efectivos.

1. General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General 2. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 3. MORDAZA o Capitan de Navio 4. MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante 5. Mayor o Capitan de Corbeta 6. Capitan o MORDAZA Primero 7. MORDAZA o MORDAZA MORDAZA 8. Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA (...).

Articulo 46º.- Causal por cumplimiento de 38 anos de servicios El Oficial al cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios, reales y efectivos, pasa automaticamente a la situacion de retiro. Articulo 53º.- Causal por MORDAZA en el cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que, en el desempeno del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y ocho (38) anos de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicios indicada. El Oficial que, en el desempeno del cargo de Comandante General de su respectiva Institucion Armada, es nombrado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y cesa en sus funciones MORDAZA de cumplir los treinta y ocho (38) anos de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicios indicada. Igualmente, cuando un General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General es nombrado como Comandante General de su Institucion, los Generales de Division, Vicealmirantes o Tenientes Generales, de mayor antiguedad, pasaran a la situacion de retiro reconociendoseles dichos treinta y ocho (38) anos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La ampliacion del tiempo MORDAZA de permanencia en la situacion de actividad, aprobada por la presente Ley, no implica incremento del numero de Oficiales Generales o equivalente, Oficiales Superiores u Oficiales Subalternos, establecidos en los Planes Estrategicos de Personal de cada una de las Instituciones Armadas. Los referidos planes deberan estar estrictamente basados en el cubrimiento de las plantas organicas institucionales. SEGUNDA.- Encargase al Ministerio de Defensa adecuar a la presente Ley, en un plazo de sesenta (60) dias utiles, lo dispuesto en los articulos 7º, 10º, 44º, 45º, 46º y 53º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, del 14 de febrero de 2005. TERCERA.- La aplicacion de la presente Ley no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. CUARTA.- Las promociones de Oficiales que egresaron de las Escuelas de Formacion, con fechas diferentes a las del 1 de enero del ano de egreso, sea por necesidad del servicio, reestructuracion de los programas curriculares u otras de interes institucional y cumplan treinta y ocho (38) anos de servicios MORDAZA del 31 de diciembre del respectivo ano, continuaran en el servicio hasta la culminacion del mismo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogacion Deroganse las normas que se oponen a la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia y aplicacion La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y se aplica a partir del 1 de enero del ano 2009.

Articulo 10º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva Institucion Armada El General de Division, el Vicealmirante o el MORDAZA General, en situacion de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de su Institucion Armada ostentara la denominacion de General de Ejercito, MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA o General del Aire, respectivamente, otorgandoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el primer parrafo son ejercidas unicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquia militar, ni implican mayor remuneracion o beneficio adicional al percibido por los Generales de Division, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva Institucion Armada. El Oficial General o MORDAZA que sea nombrado como Jefe del Comando Conjunto o Comandante General de la Institucion Armada correspondiente, ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos (2) anos. En caso de cumplir los treinta y ocho (38) anos de servicios como Oficial, durante el ejercicio de cualquiera de los cargos senalados en el parrafo precedente, pasa a la situacion de retiro. Articulo 44º.- Causales de retiro El Oficial pasa a la situacion de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) B) C) D) E) F) G) H) I) Limite de edad en el grado. Cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios. Renovacion. Enfermedad o incapacidad sicosomatica. Limite de permanencia en situacion de disponibilidad. Medida disciplinaria. Insuficiencia profesional. Sentencia judicial. Cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas. Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de Ascenso. A su solicitud. Participar en la ruptura del orden constitucional.

J) K) L)

El pase a la situacion de retiro es dispuesto, segun la categoria del Oficial, por las autoridades indicadas en el articulo 5º de la presente Ley, mediante la respectiva resolucion, debiendo ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" o notificada segun sea el caso. Articulo 45º.- Causal por limite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formacion de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente articulo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas: