Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, el articulo 193º numeral 193.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que, salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad "por suspension provisional conforme a ley"; lo que no implica una perdida definitiva de la eficacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial; Que, la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en la Accion de MORDAZA interpuesta por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L., expedida mediante Resolucion numero veinte y uno, FALLA: "Declarando FUNDADA en parte la demanda de MORDAZA interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.Ltda. representado por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia, ORDENO a la parte demandada, que en el plazo de DOS DIAS HABILES de notificada con la presente resolucion, restituya la autorizacion de operacion otorgada la empresa demandante conforme a la normatividad sobre el caso, bajo apercibimiento de imponersele MULTA COMPULSIVA de CINCO unidades de referencia procesal.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de la declaracion de nulidad o inaplicabilidad de las Resoluciones Ministeriales numeros cero ochenta y siete guion dos mil cinco guion MTC/tres, doscientos noventa y seis guion dos mil cinco guion MTC/tres, cuatrocientos cuarenta y siete guion dos mil seis guion MTC/tres y las Resoluciones Directorales numeros seiscientos noventa y nueve guion dos mil seis guion MTC/diecisiete y mil ciento diecisiete guion dos mil seis guion MTC/diecisiete. (..) "; Que, a su vez, en la Resolucion Nº 23, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, "SE DISPONE: FORMAR EL CUADERNO DE ACTUACION DE SENTENCIA en el presente MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.Ltda., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (...); y conforme a su naturaleza REQUIERASE a la Vice Ministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para que en un plazo de dos dias habiles de notificado con la presente resolucion, cumpla con lo dispuesto en la parte in fine de la precitada sentencia, bajo apercibimiento de imponersele MULTA equivalente a CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento; (...)"; Que, por lo expuesto, en acatamiento del mandato judicial, conforme a lo ordenado por la Resolucion Nº 23, corresponde dar cumplimiento a la Sentencia expedida por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, que ordena restituir la autorizacion de operacion otorgada a la empresa demandante, Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L., es decir corresponde restituir la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; estando a las resultas de lo que se resuelva en definitiva en el MORDAZA de MORDAZA seguido por la citada empresa; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir, de conformidad con la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolucion Nº 23 de

fecha 8 de MORDAZA de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por la Empresa Latinoamericana de Radiodifusion Atlantis S.R.L. contra el Ministerio, la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17 a la citada empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; cuya vigencia queda sujeta a lo que se resuelva en el referido MORDAZA judicial. Articulo 2º.- De continuar vigente la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 3º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan, en tanto mantenga su vigencia. Articulo 4°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no se responsabiliza de los posibles danos que pudiera ocasionar la presente autorizacion en caso que la resolucion judicial final resulte contraria a los intereses de la titular; quedando ademas sin efecto la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 193131-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de representante del Poder Judicial a Colombia para participar en el "Taller sobre control social y rendicion de cuentas" y en la II Reunion del Comite Ejecutivo del Plan MORDAZA de Lucha contra la Corrupcion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 066-2008-CE-PJ MORDAZA, 24 de marzo de 2008 VISTOS: Los Facsimiles (SAE-CSA) Nros. 229 y 230, cursados por el Embajador MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Subsecretario de Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Embajador MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Subsecretario de Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a este Organo de