Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

371310

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

MORDAZA BARCENAS, Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, al puesto de Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROjoven del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA DUARTE DEL MORDAZA, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil ­ PROjoven del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 193532-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden los efectos de resoluciones que denegaron a empresa la renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 252-2008-MTC/03 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 957-92-TCC/15.17, del 30 de octubre de 1992, se renovo la autorizacion a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., para que continue operando el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Huancayo; por el plazo de diez (10) anos, que se computa a partir del 27 de MORDAZA de 1983; Que, por Resolucion Directoral Nº 190-2007MTC/17, del 6 de febrero de 2007, se denego el escrito de registro Nº 2006-008615, presentado por PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, debido a que no solicito la renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 201º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, MORDAZA aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 254-2007MTC/03, del 26 de junio del 2007, se declaro infundado el recurso de apelacion Interpuesto por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 190-2007-MTC/17, dandose por agotada la via administrativa. Que, mediante Memorandum Nº 209-2008-MTC/07 del 25 de enero de 2008, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que mediante Resolucion Nº 01 del 27 de setiembre de 2007, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, se concede medida cautelar innovativa a favor de la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., ordenando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que conserve la situacion de derecho de la citada empresa, hasta que se resuelva el cuaderno principal, debiendo reponer provisionalmente a la demandante la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, bajo apercibimiento de multa y responsabilidad funcional; Que, mediante Informe Nº 1133-2008-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que debe acatarse lo ordenado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, y en consecuencia suspender los

efectos de la Resolucion Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y Resolucion Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03, por las cuales se deniega la solicitud de renovacion presentada por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. y se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la citada resolucion denegatoria; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 15, sobre Medidas Cautelares, del Codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237, dispone que "se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, sin transgredir lo establecido en el primer parrafo del articulo 3 de este Codigo. (...). Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelacion solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicacion de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelacion es con efecto suspensivo"; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, referido al caracter vinculante de las decisiones judiciales y principios de la administracion de justicia, dispone que "toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. (...). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, el articulo 193º numeral 193.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que, salvo MORDAZA expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad "por suspension provisional conforme a ley"; lo que no implica una perdida definitiva de la eficacia del acto administrativo sino que sus efectos quedan suspendidos, entre otros casos, por mandato judicial derivado de una medida cautelar; Que, la Resolucion Numero UNO del 27 de setiembre de 2007, respecto a la medida cautelar solicitada en la Accion de MORDAZA interpuesta por PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L., resuelve: "CONCEDER la Medida Cautelar INNOVATIVA solicitada por PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L.; en consecuencia ORDENO que la demandada MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, CONSERVE LA SITUACION DE DERECHO del actor hasta que sea resuelto el MORDAZA principal incoado, debiendo de reponer provisionalmente al demandante la Autorizacion para la prestacion del Servicio de Radiodifusion; bajo apercibimiento de Multa y Responsabilidad funcional de la demanda"; Que, la citada resolucion judicial dispone reponer la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion de la demandante, no obstante, la autorizacion otorgada a la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L. por Resolucion Ministerial Nº 957-92-TCC/15.17 vencio el 27 de MORDAZA de 1993; advirtiendose de los actuados que a la fecha no se ha emitido la resolucion que formalice la extincion de la autorizacion por vencimiento de su plazo de vigencia; Que, por lo expuesto, en acatamiento al mandato judicial dispuesto por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, corresponde suspender los efectos de la Resolucion Directoral Nº 190-2007-MTC/17 y de la Resolucion Viceministerial Nº 254-2007-MTC/03, en tanto se emita resolucion judicial en contrario o se resuelva en definitiva el MORDAZA de MORDAZA iniciado por la empresa PERUANA DE RADIODIFUSION S.R.L.; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Codigo Procesal Constitucional ­ Ley Nº 28237, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,