Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 026, aprobado en Sesion Ordinaria Nº 003, desarrollada en la MORDAZA de Chachapoyas el 18 de marzo del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de noviembre del 2004, relacionado a la constitucion del Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETUR AMAZONAS, integrado por representantes, que intervienen en la dinamica de la actividad turistica en forma directa e indirecta; quedando de la siguiente manera: - Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo Amazonas, quien lo presidira. - Un representante del Consejo Regional Amazonas. - Un representante de la Camara Regional de Turismo Amazonas - CARETUR. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura Amazonas - INC-Amazonas. - Un representante del Proyecto Especial Kuelap PEK. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ­ GRENAMA. - Un representante de laAsociacion de Municipalidades Provinciales. - Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - Facultad de Turismo y Administracion. - Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y afines - AHORA Amazonas. - Un representante de la Asociacion de Operadores de Turismo-ADOTUR - Amazonas. - Un representante de la Asociacion de Guias de Turismo - AGOTUR-Amazonas. - Un representante de la Direccion Nacional de la Policia Nacional del Peru - Turismo y Ecologia. - Un representante de las Comunidades Campesinas. - Un representante de laAsociacion de Municipalidades Distritales. - Un representante de Artesanos de AmazonasChachapoyas. - Un representante de los Organismos no Gubernamentales ONG´s, vinculados al Turismo. - Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. - Un representante de Organismos dedicados a Desarrollar Areas de Conservacion Privada. Articulo Segundo.- ESTABLECER como funciones del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETURA) las de promover y canalizar propuestas y coordinaciones para el mejor desarrollo de la actividad turistica dentro de sus diversos aspectos y manifestaciones, en el ambito de la Region de Amazonas. Articulo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demas articulos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los organos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia del Consejo Regional de Turismo Amazonas - CORETURA, formule y/o actualice la Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, para definir los niveles de participacion de esta organizacion interinstitucional. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiendose tambien su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion.

En Chachapoyas, a los 31 dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 ABR.2008. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 192957-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Reducen monto de derecho de pago en el procedimiento administrativo para la autorizacion de instalacion de conexion domiciliaria
ORDENANZA Nº 032-2008-MDP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria del 23 de MORDAZA de 2008, El Informe Nº 095-2008-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 134-2008-MDP/GAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, referidos a la reduccion de costos del procedimiento administrativo de Autorizacion por Conexion Domiciliaria establecido en el MORDAZA de la Municipalidad de Pachacamac; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediato de participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, gozan por imperatividad del Articulo II del Titulo Preliminar del cuerpo legal acotado, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, de autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el literal b) del Articulo 68° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos; en ese sentido, el Articulo 70° del mismo cuerpo legal establece que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan los costos de prestacion del servicio. Asimismo, las tasas que se cobren por la tramitacion de procedimientos