Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que mediante el Memorando Nº 001-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de febrero del 2008, se indica proceder a la evaluacion de las solicitudes que se acogieron a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en los terminos de las solicitudes de incremento de flota que tiene planta de consumo humano y no disponen de flota, para lo que debera considerarse el cupo generado por efectos de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando consentida la caducidad de determinado numero de embarcaciones pesqueras por un volumen de 11,741.25 m3 de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA REGALO MORDAZA, en representacion de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera cerquera denominada REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y/o aparejo de pesca, la red de cerco con tamano de malla de 38 mm (1½ pulgadas), para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y los procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; asimismo, se ha establecido que se ha cumplido con las condiciones establecidas en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, dado que el solicitante cuenta con establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado, conforme la Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP, y no registra ser titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras; Asimismo, resulta necesario establecer que a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, asi como el permiso de pesca a otorgarse, estaran sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 123 y 153-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES REGAL S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, denominada REGAL II, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera

ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa INVERSIONES REGAL S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La vigencia de la presente autorizacion de Incremento de Flota, esta sujeta a que la empresa INVERSIONES REGAL S.A. mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de flota y del respectivo permiso de pesca, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 193120-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00055221 de fecha 9 de agosto del 2007, presentado por el senor ULMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia;