Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, asi como el permiso de pesca a otorgarse, estaran sujetos a que el armador conserve la titularidad de la licencia de operacion del establecimiento industrial pesquero otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 076-2001-PE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 122 y 151-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de MORDAZA MORDAZA con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW. Articulo .2º .- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La vigencia de la presente autorizacion de Incremento de Flota, esta sujeta a que la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 076-2001-PE/ DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de flota y del respectivo permiso de pesca, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 076-2001-PE/DNEPP. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 193120-4

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de marzo del 2008

Visto el escrito con registro Nº 00052728 de fecha 27 de MORDAZA del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA REGALO MORDAZA, representante legal de la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Articulo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, se establece que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15, 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de noviembre del 2007, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, que contando con el derecho administrativo correspondiente no ejercieron el esfuerzo pesquero sobre tales recursos hidrobiologicos; en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa;