Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la precitada Ley. Ademas, en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 041 DE/SG de 08 Feb. 1990, la baja de los Oficiales Subalternos corresponde ser aprobada por Resolucion de los Comandantes Generales de los respectivos Institutos Armados; Que, con relacion al MORDAZA investigatorio que se le sigue al impugnante ante la 34° Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, por presunto delito de violacion, debemos referir que dicha investigacion tiende a corroborar la comision de hechos configurativos de un ilicito penal, situacion que resulta completamente diferente y ajena a la investigacion de hechos que se le realizo en el ambito administrativo disciplinario. Ademas, conviene precisar que, en ambos casos, existe un fundamento distinto para sancionar: por un lado, en el ambito penal, la represion busca sancionar al agente que vulnera un determinado bien juridico protegido penalmente (como seria la MORDAZA sexual), en tanto que, en el ambito administrativo disciplinario que nos ocupa, las faltas disciplinarias responden a otros fundamentos que, segun su clasificacion, pueden afectar (i) la jerarquia/subordinacion, (ii) la disciplina, el orden y los deberes militares, (iii) el honor, la etica y el MORDAZA militar, (iv) la capacidad operativa y logistica, conforme a lo previsto en el articulo 14° de la Ley N° 29131; Que, por lo demas, conviene precisar que conforme al articulo 16° de la Ley N° 29131, la sancion disciplinaria es impuesta al personal militar, independentemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pueda incurrir, si el fundamento se encuentra protegido por la citada Ley y es distinto al de indole penal y/o civil; Que, en consecuencia, se advierte que el recurso de apelacion bajo analisis no enerva la validez de la Resolucion de la Comandancia General de la Fuerza Aerea Nº 281 CGFA de 17 Mar. 2008; por lo que, el mismo debe desestimarse; De conformidad con el articulo 6° de la Ley N° 29075 ­Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, concordante con el literal y) del articulo 9° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2008-DE; SE RESUELVE:

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, para participar como parte de la comitiva que acompana al Ministro de Defensa de Bolivia, en la visita oficial que se realizara al Ministro de Defensa del Peru, el 25 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el MORDAZA FAP (R) MORDAZA MORDAZA FERREYRA MORDAZA contra la Resolucion de la Comandancia General de la Fuerza Aerea Nº 281 CGFA de 17 Mar. 2008; en merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 193855-1

MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Ministro de Defensa 193855-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2008 DE/SG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 383 de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Corea, sin MORDAZA de guerra; Que, en el ano 2007, dentro del MORDAZA de relaciones y amistad y cooperacion entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de Corea; se curso invitacion para que un Oficial de la Armada de Corea participe en el Crucero de Instruccion al Extranjero a bordo del B.A.P. "Molendo" el ano 2008; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Bolivia y Corea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2008 DE/SG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, con facsimiles (DGS) Nº 423, de fecha 24 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, el Ministro de Defensa de Bolivia realizara una visita oficial al Ministro de Defensa del Peru el dia 25 de MORDAZA de 2008;