Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4 de la Resolucion de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT. 2.2 Excepcionalmente, prorrogase la fecha de vencimiento establecida en el Anexo N° 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT, para el caso de las operaciones del ITF correspondientes a los deudores tributarios con domicilio fiscal ubicado en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao, realizadas en las fechas siguientes:
FECHA DE REALIZACION DE OPERACIONES DEL 01/11/2008 AL 15/11/2008 ULTIMO DIA PARA REALIZAR EL PAGO 24/11/2008

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Articulo Unico.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 193552-1

errores materiales, como los de redaccion o de calculo. La Administracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos segun corresponda; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA citadas y a fin de facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente modificar algunas de las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria asi como de la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT; De conformidad con lo establecido en los articulos 36º y 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- DE LAS DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE A APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y DE LAS GARANTIAS Sustituyase el inciso g) del articulo 3º, el numeral 14.5 del articulo 14º y el numeral 15.6 del articulo 15º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: (...) g. Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que: g.1) A la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. g.2) La apelacion se hubiera interpuesto contra una resolucion que declaro inadmisible la reclamacion. g.3) La deuda este comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accion de MORDAZA en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspension del Procedimiento de Cobranza Coactiva. "Articulo 14º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: (...) 14.5 El deudor podra sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza o garantia mobiliaria a que se refiere el articulo 11º, debiendo previamente formalizar dichas garantias a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. "Articulo 15º.- GARANTIA MOBILIARIA Para la garantia mobiliaria, se observara lo siguiente: (...) 15.6 El deudor podra sustituir la garantia mobiliaria otorgada por una Carta Fianza o hipoteca a que se refiere el articulo 11º, debiendo previamente formalizar dichas garantias a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria. Articulo 2º.- DE LA SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA Y DE LA MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Incorporase como numeral 13.6 del articulo 13º y articulo 17-Aº del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y modificatorias, los siguientes textos:

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2008/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el articulo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 1992004/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que por Resolucion de Superintendencia Nº 1762007/SUNAT se dictaron las normas para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF; Que de otro lado, el articulo 162º del TUO del Codigo Tributario senala que las solicitudes no contenciosas no vinculadas con la determinacion de la deuda tributaria seran resueltas segun el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo cual resultaran aplicables las disposiciones del referido Codigo o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas; Que el articulo 108º del TUO del Codigo Tributario establece que despues de la notificacion la Administracion Tributaria podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestren su improcedencia o cuando se trate de