Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2008 (26/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2008

o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de las embarcaciones pesqueras, la empresa RANSA COMERCIAL S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- La vigencia de la presente autorizacion de Incremento de Flota, esta sujeta a que la empresa RANSA COMERCIAL S.A., mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de flota y del respectivo permiso de pesca, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 193120-7

Que mediante los escritos del Visto, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remite copias de la Resolucion Numero DOS y Numero CINCO de fecha 28 de diciembre del 2007, emitidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que dispone cancelar la medida cautelar a la Compania Pesquera PEPA S.A.C concedida mediante Resolucion UNO de fecha 27 de marzo del 2006 y declarar fundada la excepcion deducida , NULO TODO LO ACTUADO y por CONCLUIDO EL MORDAZA del Expediente Nº 12848-2006, respectivamente; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso; Que en este sentido, corresponde que la administracion deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 187-2006PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones UNO y CINCO de fechas 28 de diciembre del 2007, emitidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; precisando que se encuentra vigente la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, ampliada mediante Resolucion Directoral Nº 040-2007PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 063-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 106-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi , y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones UNO y CINCO de fecha 28 de diciembre de 2007, emitidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 187-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de junio del 2006, excluyendola del literal N) de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y manteniendose vigente el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/ DGEPP con acceso a los recursos sardina, jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 193120-8

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de marzo de 2008 Visto el MEMORANDO Nº 0015-2008-PRODUCE/ PP y el Oficio Nº 238-2008-PRODUCE/PP de fechas 1 de febrero y 3 de marzo del 2008, respectivamente, remitidos por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, que adjunta la Resolucion Numero DOS y Numero CINCO de fecha 28 de diciembre del 2007, expedidas por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº187-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 1 de junio del 2007, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero UNO del 27 de marzo del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Paita, se dispuso ampliar provisionalmente el permiso de pesca a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "ARIANA" con matricula Nº PT-11386 -CM y de 102.26 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando para ello, red de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);