Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
Exoneran de MORDAZA de seleccion el suministro de material preparado de cantera
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2006-MDT/CM El Tambo, 14 de junio de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de junio de 2006, el Informe Nº 121-2006-GM/MDT, del Gerente Municipal, Informe Nº 116-MDT/GRJ/HVMRO-2006 Residente de la Obra y Informe Legal Nº 548GAJ-MDT-2006 del Gerente de Asesoria Juridica, referente a la Declaracion de Desabastecimiento Inminente de Materiales Obra Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento. CONSIDERANDO: Que, manifiesta que con Resolucion Gerencial General Regional Nº 305-2005-GR-JUNIN/GGR de fecha 23 de noviembre de 2005, se aprobo el Proyecto "Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento, tramo Av. Mariategui - Av. Evitamiento - Av. Mariscal MORDAZA El Tambo - Huancayo", que se ejecuta mediante Convenio Nº 116-2005-GR-JUNIN/GGR. entre el Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Distrital de El Tambo. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 283-2006MDT/A de fecha 22 de MORDAZA del 2006, resuelve declarar nulo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0032006-MDT/CONV "Adquisicion de Material Preparado de Cantera", por cuanto el Comite Especial no considero los limites del Valor Referencial, incurriendo en negligencia administrativa. Que, con Informe Nº 116-MDT-GRJ/HVM-RO-2006 el Residente de Obra Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que habiendose conformado la subrasante, la ausencia del material preparado de cantera, incide directamente en el retraso de la ejecucion de las siguiente partidas: Conformacion de la Sub Base, Conformacion de la base, Imprimacion, Carpeta Asfaltica, MORDAZA Asfaltico, Sardineles para jardineria, Sardineles de Veredas, Veredas y Construccion de Badenes y Cunetas, asi como ocasionando mayores gastos generales en la obra, del mismo modo se hace referencia que conforme al analisis de laboratorio de suelos se requiere adicionar el material seleccionado preparado en cantera 10% en volumen para la conformacion de la Sub Base y 20% para la conformacion de la Base cuyo informe corre en el expediente administrativo. Que, el plazo de ejecucion de obra, conforme al Convenio es de ciento cincuenta dias calendario, habiendo transcurrido hasta la fecha ciento treinta dias, motivo por el cual es urgente la adquisicion de los materiales via exoneracion, por cuanto podriamos estar sujetos a penalidades, debiendose declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de suministro de material preparado de cantera, para la continuidad de la obra. Que, el Articulo 19º Inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Seleccion las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente Declaradas de Conformidad con la presente Ley, concordante con el Articulo 21º de la citada MORDAZA legal, que establece: Se considera situacion de desabastecimiento

inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u otras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar el procedimiento de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causa de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley, asi mismo dicha MORDAZA legal tambien establece que la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicio u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al Articulo 20º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: Las exoneraciones, de MORDAZA de Seleccion en los Gobiernos Locales, deben ser aprobados mediante Acuerdos de Concejo, debiendose remitir MORDAZA del Acuerdo y los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, publicandose en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando al Informe Tecnico y Legal correspondiente; y, en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA por MAYORIA SIMPLE. ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE MATERIAL PREPARADO DE CANTERA para la Obra: Mejoramiento del Anillo Vial Av. Ferrocarril - Av. Evitamiento; conforme a lo dispuesto por el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un periodo de 60 dias. Articulo Segundo.- EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION EL SUMINISTRO DE MATERIAL PREPARADO DE CANTERA, por el valor referencial de S/ . 409,148.10 y 00 Nuevos Soles, disgregado en: Material Seleccionado preparado en cantera puesto en obra para terraplen, Sub Base y Base por el valor referencial de S/. 303 598,10 Nuevos Soles, y MORDAZA Chancada ¾" - ½" por el valor referencial de S/. 105 550.00, DISPONIENDO que la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, realice las acciones inmediatas, para la adquisicion de dichos materiales, con el Asesoramiento de la Gerencia de Asesoria Juridica, de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), a Contraloria General de la Republica Y PUBLIQUESE, el presente acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- DISPONER, a traves de la Oficina de Control Interno el inicio de las medidas conducentes a establecer las responsabilidades contra los funcionarios, conforme al Articulo 47º y 141º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11306