Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322650

NORMAS LEGALES
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

6.4.2 A traves de estas actividades, se buscara fomentar la integracion y el MORDAZA festivo, asi como promover la practica del deporte y los juegos tradicionales o autoctonos. 7.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente directiva y de emitir las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias. 7.2 La Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte sera la encargada de velar, orientar y coordinar las acciones para el cabal cumplimiento de la presente directiva. San MORDAZA, 22 de junio de 2006. 11267

LIMITE SUPERIOR 2,50 7,84 7,72 7,28 6,95 7,19 7,12 4,53 4,32 6,88 4,43 4,22

LIMITE INFERIOR 2,00 7,34 7,22 6,78 6,45 6,69 6,62 4,23 4,02 6,38 3,98 3,80

ENERGIA Y MINAS
Actualizan la Banda de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2006-EM/DGH

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 28 de junio y el 3 de MORDAZA de 2006. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galon Aportacion Compensacion GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 0,35 GASOLINA 95 0,23 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE 0,20 DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 0,06 Petroleo Industrial Nº 500 0,08 DIESEL 2 GE Petroleo Industrial Nº 6 GE Petroleo Industrial 500 GE Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 11343

MORDAZA, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 29 de junio de 2006; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 6 de junio de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precio para la Gasolina de 84 y se mantuvo las Bandas de Precios para los demas combustibles. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar la Banda de Precio para el PI 6 GE y PI 500 GE y mantener las Bandas de Precios para los demas combustibles.

JUSTICIA
Constituyen Comision Tecnica encargada del analisis y revision de la Ley Nº 24973 que creo el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2006-JUS

MORDAZA, 23 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1189-2006-JUS/DVM remitido por el senor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24973 creo el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, durante la vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979; Que, es conveniente proceder a la revision de la mencionada Ley con el proposito de actualizarla conforme