Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322678

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

con motivo de consignar la informacion de la situacion de la documentacion contable en el Anexo I, que fuera requerida por la Contraloria General de la Republica en su Oficio Circular Nº 006-2004-CG/VC de fecha 30 de diciembre del 2004; y que se corrobora con el tenor del Acta de Entrega/Recepcion del cargo corriente de folios 38 a 42. Cuarto: En tercer lugar, el hecho de no realizar los registros contables de los Libros MORDAZA Principal y Mayor en el periodo enero 2003 a diciembre 2004, tambien fue admitido por el investigado, al consignar la informacion de la situacion de la documentacion contable en el Anexo I, que fuera requerida por la Contraloria General de la Republica en su citado Oficio Circular. Quinto: Que, el ultimo hecho incriminado versa sobre el deficiente ejercicio de las labores habituales del investigado; determinado, de un lado, por la inconsistencia de la contabilidad gubernamental realizada a las operaciones correspondientes a los ejercicios de los anos 2003 y 2004; y, de otro lado, por no haber entregado documentacion, consistente en: a) Ejecucion de Gastos por Actividades y por MORDAZA de Financiamiento de los Cuatro Trimestres del Ano 2004. b) Ejecucion de Proyectos por Metas y por MORDAZA de Financiamiento del Ejercicio 2004. c) Analisis de la Cuenta del Activo, Pasivo y Patrimonio (Balance General del Ano 2004). d) Anexos a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003. e) Notas a los Estados Financieros y Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2003. f) Consolidado de Informacion Financiera y Presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2003, presentado a la Contaduria Publica de La Nacion. g) Analisis de la Cuenta de Gestion. y, h) Inventario de Bienes de Consumo de Activo Fijo. La prueba de aquella irregularidad reside en el Informe Nº 01-2005-OC/MPJ y Anexos presentado el 23 de febrero del 2005 y corriente de folios 73 y 77. Y, la no formal obtencion de esta la documentacion se verifica con el tenor de los Informes Nºs 01 y 06-2005-OC/MPJ obrantes a folios 73-74 y 84, respectivamente; asi como del Acta de Entrega/Recepcion de folios 38 a 42. Sexto: Que, el investigado a pesar de estar notificado para que presente su descargo y ejercite su derecho de defensa, como aparece de la constancias de su proposito corrientes a folios 55, 56 y 64 a 65, no lo hizo en debida forma, lo que significa que no tiene nada que alegar de modo relevante a su favor; consecuentemente, habiendo quedado incolumes la probanza y atribucion de los hechos que configuran las dos faltas sub materia, la sancion a imponersele deviene en inexorable; en cuyo caso y en observancia de los MORDAZA de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, corresponde imponersele la sancion de destitucion, prevista tanto en el articulo 27 de la Ley Nº 27312, vigente a la fecha en que se produjeron los hechos, como en el articulo 26º, inciso d), del D. Leg. Nº 276; teniendo en cuenta para ello, de un lado, que la culpa inexcusable que implica la reiterada y ostensible inobservancia del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01, que conlleva a la trasgresion de lo dispuesto -en lo pertinente- en los Articulos 12 y 13 de la Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica Nº 27312, 21 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, numeral 2 del Instructivo Nº 1 - Documentos y Libros Contables, numeral 5, item 1.3 del Instructivo Nº 6 Periodicidad de MORDAZA de Estados Financieros y Presupuestarios, numeral 5 del Instructivo Nº 7 - Cierre Contable - Informacion contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, numerales 5.2 y 8.2 del Instructivo Nº 192002-EF/93.01 - MORDAZA para facilitar la transferencia de la informacion contable y administrativa a las nuevas autoridades municipales, articulo 1º de la Resolucion del Concejo Normativo de Contabilidad Nº 008-97-EF/93.01, que precisa las obligaciones del Contador Publico en el desempeno de sus funciones profesionales, Resolucion

del Concejo Normativo de Contabilidad Nº 010-97-EF/ 93.01, que aprueba el MORDAZA Plan Contable Gubernamental del Sistema de Contabilidad Gubernamental, las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico Nºs 280-02 y 280-07 aprobadas por Resolucion de la Contraloria General de la Republica Nº 072-98-CG y ampliadas por Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG; el articulo 36º, incisos a), c), d), e), l) y m); del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF- de la Municipalidad Provincial de Julcan, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2003-MPJ y en los numerales 4.2.2. y 4.2.3. del Manual de Organizacion y Funciones -MOF- de esta misma Municipalidad; y, de otro lado, atendiendo a la condicion de Jefe de las Oficinas de Contabilidad y de Planeamiento y Planificacion que ostento el investigado, sin control tecnico jerarquico de sus actividades, su actitud de mantener en error a la entidad y haber abusado de la buena fe y confianza que se le brindo para el ejercicio de sus funciones, por todo lo cual merece ser sancionado con arreglo a lo dispuesto en articulo 27º, ultimo parrafo, del citado D. Leg. Nº 276, concordante con lo dispuesto en los articulos 162º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En ejercicio de la facultad senalada en el articulo 170º, in fine, del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria administrativa de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aredo, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Julcan, por su actuacion como Contador General de esta Comuna y respecto de cada una de las faltas administrativas disciplinarias: a) No MORDAZA de la informacion requerida por la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica dentro del plazo fijado; y, b) Negligencia en el desempeno de las funciones. 2º.- REGISTRAR la presente resolucion en la Ficha Escalafonaria del sancionado; COMUNICANDOSE a las dependencias del Estado que correspondan, asi como al Colegio de Contadores Publicos de La MORDAZA, para los fines que les respecta. 3º.- REQUIERASE a la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad emita informe sobre las acciones legales que los hechos investigados pudieren ameritar. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ELI A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11256

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO
Aprueban la creacion y determinacion jurisdiccional de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampamarca
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio mediante Oficio Nº 0245-2006-MPLP/A, recibido el 27 de junio de 2006) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-A-2005-MPLP/AE Puquio, 21 de diciembre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO