Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322651

al MORDAZA constitucional actualmente en MORDAZA, y modificar sus disposiciones para garantizar su efectiva aplicacion; Que el literal g) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, preve que es funcion del Ministerio de Justicia estudiar y proponer la dacion y reforma de las normas del ordenamiento juridico nacional; Que, asimismo, el Ministerio de Justicia a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, tiene a su cargo la coordinacion de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislacion promoviendo su divulgacion y debate publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituyase la Comision Tecnica encargada del analisis y revision de la Ley Nº 24973, que creo el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; - MORDAZA MORDAZA BURNEO LABRIN, quien la presidira; - Leysser MORDAZA HILARIO; - MORDAZA MORDAZA DEOS; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Poder Judicial; y, - Un representante del Ministerio Publico. Actuara como Secretaria Tecnica la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- La Comision Tecnica reportara sus actividades ante el Viceministro de Justicia, quien actuara como Coordinador General, quedando encargado de realizar las coordinaciones que MORDAZA pertinentes con las entidades para que designen a sus representantes. Articulo 3º.- La Comision Tecnica constituida por la presente Resolucion Ministerial tendra un plazo de tres meses contados a partir de su instalacion para presentar al Despacho Ministerial el informe correspondiente. Articulo 4º.- La Comision Tecnica debera ser instalada en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados desde la designacion de los representantes de todas las entidades. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos brindara las facilidades que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11302

MIMDES
Establecen disposiciones aplicables a Convenios de Gestion que se suscriban entre el Ministerio y los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos de verificacion en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-MIMDES

descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion establece en su articulo 4º, literal b), que la Descentralizacion es un MORDAZA MORDAZA y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignacion de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales, exigiendo una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion; Que, asimismo, el articulo 6º del dispositivo legal citado en el considerando precedente, establece los objetivos a nivel politico, economico, administrativo, social y ambiental, que la descentralizacion debe cumplir a lo largo de su desarrollo, entre los que se encuentran, la modernizacion y eficiencia de los procesos y sistemas de administracion que aseguren la adecuada provision de los servicios publicos; Que, el Plan Nacional para la Superacion de la Pobreza 2004 - 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM, en su acapite VI, literal b, inciso b-2, senala que para que la descentralizacion sea una parte eficaz en la reforma del Estado, es necesario entre otros, establecer mecanismos mediante los cuales se asegure la vigencia de las prioridades nacionales; Que, el Decreto Ley Nº 26157 preve la participacion de los Nucleos Ejecutores para la ejecucion de proyectos de inversion social financiados por el Programa Nacional FONCODES, precisando el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM que los mismos gozan de capacidad juridica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, asi como en todos los actos necesarios para la ejecucion de los proyectos; Que, en aplicacion de los principios de dinamismo y gradualidad del MORDAZA de descentralizacion del Estado y Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27783, resulta necesario expedir disposiciones que permitan cumplir con los objetivos de participacion y fiscalizacion ciudadana y de modernizacion y eficiencia de los procesos, posibilitando que los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos de verificacion en el MORDAZA del MORDAZA de Descentralizacion, utilicen mecanismos para actuar con celeridad y eficacia en la ejecucion de los proyectos de infraestructura social y productiva con los recursos transferidos, garantizandose a la vez la transparencia y participacion de la poblacion beneficiaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modelo de Financiamiento de Pequenos Proyectos por parte de los Gobiernos Locales. Los Convenios de Gestion que se suscriban entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los Gobiernos Locales que han cumplido con los mecanismos de verificacion en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, podran incluir en el caso de los proyectos de infraestructura social y productiva que no superen el monto equivalente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el modelo de financiamiento de proyectos que contempla la participacion de los Nucleos Ejecutores previstos en el Decreto Ley Nº 26157, los cuales tendran las facultades previstas en los Decretos Supremos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, dispone en su articulo 188º, que la