Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el articulo 33º, inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por causal de servicios personalisimos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, por el periodo de seis (6) meses, hasta por un monto referencial estimado en S/. 67,833.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de honorarios mas IGV y todo MORDAZA de gastos y costos administrativos que incidan en el costo final, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del ano 2005. Articulo 2º.- La contratacion, que se efectuara en virtud de la presente resolucion, sera realizada por la Oficina Central de Logistica mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision. Asimismo la Oficina Central de Logistica remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 11264

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 006-2005-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de examen intermedio por cambio de circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa; Que, mediante Resolucion Nº 085-2005/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de junio de 2005, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen; Que, los procedimientos de examen intermedio tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar los derechos definitivos a la luz de circunstancias cambiantes que habrian surgido con posterioridad al analisis realizado por la autoridad investigadora; Que, el procedimiento de examen intermedio esta previsto en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 13391-EF, que senala que la Comision podra de oficio o a peticion de parte, luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos. Asimismo, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, estipula lo siguiente:

Art. 59º.- "Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos."
Que, la Comision puso fin a la investigacion del caso de aceros galvanizados originarios de Kazajstan y de Rusia, mediante Resolucion Nº 063-2003/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de MORDAZA de 2003, aplicandose desde esa fecha derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa; Que, los montos de los derechos antidumping impuestos por la Comision fueron luego modificados por la Resolucion Nº 107-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 30 y 31 de MORDAZA de 2004, siendo los derechos vigentes a la fecha los que se muestran en el siguiente cuadro:
Derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de MORDAZA galvanizado (porcentaje sobre el valor FOB)
Subpartida Espesor Ancho Rusia Kazajstan 8.00%

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Se modifican los derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizados (o cintados de otro modo), originarios de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del D.S. Nº 018-97-PCM)
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 064-2006/CDS-INDECOPI

7210.49.00.00 Entre 0.25 y 1.20 mm

Menor o 17.34% igual a 1220 mm

Fuente: Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI

MORDAZA, 22 de junio de 2006

Que, la presente investigacion se inicio el 20 de junio de 2005, habiendo transcurrido mas de doce (12) meses