Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322679

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2005; debatio lo referente a la Creacion del Centro Poblado de Pampamarca, el cual fue aprobado por unanimidad del Pleno luego de una amplia deliberacion ; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion a la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades la facultad de ejercer accion de Gobierno de los actos Administrativos y de Administracion, con sujecion del ordenamiento juridico y las normas vigentes, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba ente otros la administracion, supervision de los servicios publicos, la creacion de los Centros Poblados y las materias en los que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Organica Municipalidades establece la atribucion de la Municipalidad Lucanas - Puquio aprobar la creacion de Centros Poblados, su demarcacion territorial, por el cual se entiende este como una unidad territorial base del sistema politico, administrativo; cuyo ambito es una unidad geografica, con recursos humanos, administrativos apta para el ejercicio del gobierno, que propenda a mejorar los servicios prestados a la comunidad, descentralizar el ejercicio del gobierno, la integracion y desarrollo con una poblacion que tenga una identidad historico, cultural y capacidad de demandar y sostener; Que, el texto normativo supra - citado establece el procedimiento para la creacion de las municipalidades de los Centros Poblados, las autor idades, las limitaciones, los contenidos el periodo y los recursos, sustentatorios para la creacion por parte del Municipio Provincial. Que, con la finalidad de mejorar la continuidad de los bienes y servicios locales en los Centros Poblados, se debera establecer una planificacion de su desarrollo; siendo su creacion por parte del Concejo Provincial de Lucanas Puquio una necesidad y utilidad publica ademas de la aspiracion de sus pobladores; Que, mediante solicitud signada con el Expediente Nº 805 de fecha 23 de febrero del 2004 , las autoridades de la Comunidad de Pampamarca debidamente representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron comisionados con la finalidad de llevar a cabo los tramites correspondientes ante la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pampamarca; Que, mediante Opinion Legal Nº 08-AL/MPLP/PS de Asesoria Legal de fecha 20 de diciembre del 2005, manifiesta que de haber sido observado todos los requisitos de forma y fondo, absuelto las observaciones y con el fin de contribuir a las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, es necesario e imperativo la creacion del Centro Poblado de la Comunidad de PAMPAMARCA del distrito de AUCARA, de la provincia de Lucanas-Puquio, impulsando igualmente el acceso en condiciones equilibradas y armonicas, las actividades con fines de vivienda, produccion MORDAZA, comercio, equipamiento de servicio, reservacion, turismo, cultura proteccion ambiental y servicios complementarios, posibilitando la ejecucion de programas y proyectos en estrecha coordinacion con el Municipio Provincial;

Que, teniendo en cuenta el levantamiento Topografico elaborado 1/1000 con curvas de nivel equidistantes a 500 m. se tomo en cuenta un punto establecido como BEN MARII, ubicado en la Plaza principal, cuya cuota de altitud es de 3,350 m.s.n.m principalmente para determinar con precision los angulos que conforman las manzanas y los perimetros del terreno; Que, mediante Informe 356-G0-DUT-MPLP de fecha 12 de diciembre del 2005, de la Gerencia de Obras Desarrollo MORDAZA y Transporte, se planteo los siguientes Observaciones. - La memoria descriptiva, debia contar con la firma de por profesional competente. - La MORDAZA de vias de acceso al Centro Poblado firmado por profesional competente MORDAZA mencionado. - La inspeccion ocular de comprobacion. Siendo levantado estas observaciones en tiempo y plazo oportuno, dandose la conformidad correspondiente por parte de la Gerencia solicitante mediante Informe Nº 361-60DGOT-DUT-MPLP, de fecha 15 de diciembre del 2005; Que, el perimetro y limites del Centro Poblado de Pampamarca son los siguientes: - Por el NORTE: Con Propiedades Privadas, segun tramo (A, B, C, D) con 712.50 ml. - Por el SUR: Con Propiedades privadas, segun tramo (E, G, H, I, J, K, con 703.00 m.l. - Por el ESTE: Con Propiedades Privadas segun tramo (D, E, F ) con 528.00 m.l. - Por el OESTE: Con Propiedades Privadas, segun tramo (K, A) con 262.00 m.l. Que, la linea geografica de limites se fijara sobre el terreno, con hitos de MORDAZA de conformidad con el numeral 1.3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. Estando a los Opinion Legal Nº 082005-AL/MPLP/PS del 20 de diciembre del 2005 e Informe Nº 356-GO-DUT-MPLP; de las Oficinas de Asesoria Legal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transpor te, respectivamente y a lo acordado por votacion unanime, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, asi como, de conformidad con el Articulo 20º inciso de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente; SE ORDENA:
CREASE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PAMPAMARCA, DISTRITO DE AUCARA, PROVINCIA DE LUCANAS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA

Articulo Primero.- CREASE, la Municipalidad del Centro Poblado de PAMPAMARCA, del distrito de Aucara, comprension de la Municipalidad Provincial de Lucanas Puquio, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General remita MORDAZA certificada de la Ordenanza Municipal aprobada, al Municipio Distrital de Aucara para los efectos de su conocimiento, y al representante designado del Centro Poblado de Pampamarca de reciente creacion. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Secretaria General transcriba la Ordenanza aprobada y comunique a las instituciones correspondientes, la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 11006