Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

y Finanzas, el Fondo de Seguro de Depositos y los accionistas del Banco MORDAZA, en ese orden; y para atender los gastos de la liquidacion, pasivos ocultos o contingencias del Banco MORDAZA que se conviertan en exigibles, en el otro; Que, el articulo 269º, numeral 1 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, establece que el fideicomiso termina por renuncia del fiduciario, con causa justificada, aceptada por esta Superintendencia, siempre que transcurran 6 (seis) meses de aceptada dicha renuncia sin que se encuentre otro fiduciario; Que, esta Superintendencia, luego de evaluar las razones de renuncia del Banco Interbank para no continuar como fiduciario de los patrimonios fideicometidos comentados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, considera que las mismas resultan justificadas, por lo que procede aceptar dicha renuncia; Con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia de Banco Interbank como fiduciario de los patrimonios fideicometidos comentados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, la misma que sufrira efecto en la fecha que se emita la resolucion nombrando a otra empresa bancaria para que actue como fiduciario o transcurran los seis (6) meses a los que se refiere el numeral 1 del articulo 269º de la Ley General, lo que ocurra primero. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11268

UNIVERSIDADES
Exoneran a la Universidad Nacional de Ingenieria de MORDAZA de seleccion para la contratacion de estudio de abogados
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 666 MORDAZA, 16 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 473-2006-OCL-ABAST de fecha 16 de junio de 2006 del Jefe de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios personalisimos del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L."; CONSIDERANDO: Que en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se orienten a la contratacion de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que en el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se senala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que mediante Oficio Nº 446-2º VR-UNI-2005 del 30 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA Vicerrector de la UNI solicita al Jefe de la Oficina Central de Logistica, se tramite la exoneracion respectiva para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", adjuntando para ello el Informe Tecnico Nº 001-2ºVR-UNI-2006 de fecha 24 de MORDAZA del 2006; Que el Informe Tecnico presentado por el MORDAZA Vicerrector sustenta las razones por las que resulta necesario e indispensable contratar servicios especializados de asesoria y consultoria legal integral en diversas areas de Derecho, ademas que indica las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es por ello que, en atencion a las caracteristicas que distinguen a los servicios de asesoria juridica, ha propuesto la contratacion de los servicios del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por un monto referencial total de S/. 67,833.00 (Sesenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de honorarios mas IGV y todo MORDAZA de gastos y costos administrativos que incidan en el costo final, por el periodo de seis (6) meses; Que, en dicho informe se justifica, sobre la base de un analisis de MORDAZA y en atencion a las caracteristicas que distinguen a los servicios de asesoria y consultoria legal integral en diversas areas de Derecho que ofrece, la propuesta de contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", que ha venido prestando asesoramiento juridico a la Universidad bajo los mismos terminos durante parte del ano 2005 y comienzos del ano 2006, coordinando con esta Oficina Central de Asesoria Legal la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento de las tareas a cargo de esta dependencia, lo que ha permitido al citado Estudio Juridico contar con un Know-how que lo diferencia, en forma indiscutida, de cualquier otro estudio juridico, habiendose conseguido la optima compenetracion con sus abogados, quienes se han identificado con los mas elevados objetivos de la institucionalidad universitaria, sin descuidarse de mantener la necesaria imagen de objetividad e imparcialidad a la que se oriento la decision de su contratacion, la cual ha trascendido para gozar de credibilidad incluso en aquellos sectores de la comunidad universitaria que inicialmente cuestionaron su contratacion; Que, mediante Informe Legal Nº 122-2006-OCALUNI, la Oficina Central de Asesoria Legal ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 146º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en su Reglamento, respectivamente; Que, de conformidad con los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas, cuando estas MORDAZA unicas o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o