Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2006 (28/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 28 de junio de 2006

como Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Tacna. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11330

MINCETUR
Autorizan a procuradora interponer accion de MORDAZA contra sentencias expedidas por el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2006-MINCETUR/DM

MORDAZA, 23 de junio de 2006 Visto, el Memorando Nº 379-2006-MINCETUR/VMT del 10 de MORDAZA de 2006 del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, las empresas Sun Nipon Company SAC, Recreativos Fargo SAC, Consorcio de Inversiones MORDAZA Fe SAC, Harumy Company SAC, FAMH EIRL, MORDAZA Entretenimientos SAC, Juegos Recreativos Huascaran SAC, Tour ist Entretenimientos SAC, Alpamayo Inversiones SAC, Cathay Entretenimientos SAC, MCM Creativos SAC, Entretenimientos del Centro SAC, Oroya Turistica SAC, MORDAZA Machines SAC, MORDAZA Actividades Recreacionales SAC, Balshem Gaming SAC, Inversiones CMM SAC, Corporacion Aventura SAC, La Silueta SAC y Sociedad Exportadora MORDAZA MORDAZA SAC interpusieron bajo los expedientes Nº 1822005-F y 183-2005-F, ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, dos demandas de incertidumbre juridica contra la Camara de Operadores de Maquinas de Juego de Tragamonedas; Que, en el MORDAZA seguido bajo el expediente Nº 182-2005-F, el Juez (T) del Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, expidio la sentencia Nº 13-2006/ PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundada la demanda y estableciendo que el producto final de las actividades de las empresas demandantes, que consisten en ensamblar, desensamblar, repotenciar, instalar partes, piezas, repuestos de todo MORDAZA de productos, reacondicionar y renovar maquinas tragamonedas, son actividades que pueden ser certificadas y reconocidas en su existencia y valor por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, como productos obtenidos via una labor tecnica especializada y pueden operar en el MORDAZA industrial y comercial competitivo; Que, en el MORDAZA seguido bajo el expediente Nº 183-2005-F, el mismo Juez expidio la sentencia Nº 12-2006/PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundada la demanda y estableciendo que la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas es competente para realizar inspecciones tecnicas a las maquinas de sus asociados ordinarios especiales, asi como para otorgar los Certificados de Habilitacion e Idoneidad a sus asociados en mencion, a fin de que tanto las empresas solicitantes como sus respectivos clientes y/o cualquier autoridad que lo requieran, tengan la seguridad de que las maquinas tragamonedas que operan en sus MORDAZA, cuentan con un retorno al publico de un porcentaje no menor de ochenta y cinco por ciento, un generador de numeros aleatorios y demas

certificaciones tecnicas pertinentes, sin que ello vulnere en ningun aspecto los alcances de las sentencias judiciales que los amparan; Que, dichas sentencias a la vez ordenan que la demandada y los organismos del Estado, por tanto el MINCETUR, reconozcan la validez de la MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial en Maquinas Tragamonedas (Exp. Nº 182-2005-F) y del Certificado de Habilitacion e Idoneidad (Exp. Nº 183-2005-F), emitidos por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, sin limitacion alguna, disponiendo que dichos documentos MORDAZA oponibles a terceros; Que, de esta manera se pretende evitar que el Ministerio ejerza las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion sobre las empresas vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas que cuentan con tal MORDAZA y/o certificacion, funciones exclusivas y excluyentes de la Direccion Nacional de Turismo del MINCETUR, de conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, a pesar que el Ministerio contaba con legitimidad para obrar dentro de dicho MORDAZA, dado su evidente interes en que se respete la competencia y las funciones que por ley se le han otorgado, no se ordeno la notificacion con las demandas al Ministerio, habiendo este tomado conocimiento de las sentencias aludidas mediante carta de la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas del 27 de marzo de 2006, fecha en que dichas resoluciones se encontraban consentidas y por ende habian adquirido la autoridad de cosa juzgada; Que, el articulo 123º del Codigo Procesal Civil establece que la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos; sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda; Que, no obstante ello, en la parte resolutiva de las sentencias emitidas en los expedientes Nº 182-2005-F y 183-2005-F, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya ha ordenado a los organismos del Estado, incluyendose por ende al MINCETUR, que cumplan con lo dispuesto en tales resoluciones, a pesar de no haber intervenido en los procesos judiciales en los cuales fueron emitidas, afectando de esta manera su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva; Que, el articulo 4º del Codigo Procesal Constitucional senala que el MORDAZA procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso; Que, conforme al articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27790; De acuerdo con el Memorandum Nº 310-2006MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 037-006-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga Accion de MORDAZA contra las sentencias Nº 13-2006/PJMYLO y Nº 12-2006/PJMYLO, del 27 de enero de 2006, del Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, emitidas en los expedientes Nº 182-2005-F y Nº 183-2005-F. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de los antecedentes del caso, a