Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 4
R
EP
UB
LICA DEL P E
RU
324052
NORMAS LEGALES
El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006
Articulo 6º.- MORDAZA, Compensacion y Extincion de Obligaciones 6.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantiene con la Banca de Fomento en Liquidacion, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles de propiedad de la Banca de Fomento en Liquidacion, de acuerdo a la valorizacion efectuada por CONATA, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia. 6.2 El Ministerio de Economia y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidacion compensaran las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiendose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes. 6.3 Exceptuese de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, las transferencias de bienes dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Articulo 7º.- Derogacion y suspension de disposiciones de las Leyes Nºs. 28773 y 28653 7.1 Deroguese la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28773, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. 7.2 Suspendase para los efectos del Credito Suplementario aprobado en la presente MORDAZA, lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley Nº 28653. Articulo 8º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 0098-14
representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, la Ley citada crea la Comision Nacional de Juventud, como Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo como funciones entre otros, la coordinacion y articulacion de politicas, planes nacionales, estrategias y programas con las entidades publicas y privadas en favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud; Que, el literal b) del articulo 17º del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, establece que es funcion de la Comision Nacional de la Juventud, formular en coordinacion con los organismos y organos integrantes del CONAJU las politicas y el Plan Nacional de la Juventud; Que, de otro lado, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, establece la creacion de una Comision Tecnica Multisectorial que, en el plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha de su instalacion, presente la propuesta del Plan Nacional de la Juventud, conforme a Ley; Que, dicha Comision estara conformada por representantes de la Comision Nacional de la Juventud, quien la presidira, asi como del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que seran designados dentro de los veinte dias habiles contados a partir de la publicacion del Decreto Supremo, que aprobo los Lineamientos de Politica Nacional de juventudes; Que, el Plan Nacional de la Juventud, busca implementar los Lineamientos de la Politica Nacional de juventudes en corto, mediano y largo plazo, mediante una propuesta de ajustes institucionales orientados a desarrollar las capacidades del Estado y de la sociedad civil; Que, en ese contexto, se establece el proposito de cumplir con los objetivos a fin de obtener resultados del MORDAZA y actividades principales que deben guiar los procesos de articulacion de las politicas, programas y proyectos orientados a jovenes en los proximos anos, mediante indicadores indispensables minimos para medir el avance de los mismos, creando las bases para la participacion activa de las instancias responsables del tema en los diferentes niveles de gobierno; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Decreto Supremo Nº 106-2002PCM, Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud y Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
PCM
Aprueban Plan Nacional de la Juventud 2006-2011
DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802, promulgada el 28 de MORDAZA de 2002, se aprobo la Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, cuyo objeto es establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y
Articulo 1º.- Apruebese el Plan Nacional de la Juventud 2006 - 2011, el mismo que consta de Introduccion, Principios, Enfoque, Objetivo, Componentes, Resultados, Estrategias y Actividades Principales, Anexos de MORDAZA para decisiones estrategicas, Perspectivas, Matriz de planeamiento y Gestion del Plan Nacional de la Juventud y Sistema de Indicadores por Resultados, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Plan Nacional de la Juventud 20062011, debera ser considerado por las Oficinas de Planeamiento o quienes MORDAZA sus veces, en la elaboracion de sus planes y programas institucionales, y consecuente ejecucion. Articulo 3º.- El Plan Nacional de la Juventud 20062011, no irrogara gasto adicional al Estado. Ar ticulo 4º.- Otorgar a la Comision Tecnica Multisectorial, que aprobo el Plan Nacional de la Juventud 2006-2011, un plazo de sesenta (60) dias habiles a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo,