Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

324051

INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS

(En Nuevos Soles)

162 011 832,00 ---------------------162 011 832,00 ============== (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO: 007 UNIDAD EJECUTORA: 002 FUNCION: PROGRAMA: SUBPROGRAMA: ACTIVIDAD:

Ministerio del Interior Direccion de Economia y Finanzas de la PNP 07 Defensa y Seguridad Nacional 022 Orden Interno 0062 Operaciones policiales 1.000497 Vigilancia policial de naturaleza civil

Urgencia, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Prohibicion de anulaciones presupuestarias El monto aprobado en el presente Decreto de Urgencia a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, solo puede ser objeto de gasto en la adquisicion de combustibles y lubricantes, por tanto queda prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o de quien haga sus veces, en la correspondiente Unidad Ejecutora. Articulo 4º.- Incrementan la Asignacion Especial 4.1 Incrementase, a partir del mes de MORDAZA de 2006, por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), la Asignacion Especial otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs. 045-2004-EF, 093-2004EF y 068-2005-EF, a los trabajadores administrativos activos que desempenen labor efectiva en las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion. 4.2 El incremento dispuesto en el parrafo anterior se sujeta a los requisitos dispuestos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2005-EF. 4.3 El costo de aplicacion del incremento de la Asignacion Especial dispuesta en el presente articulo, sera financiado, integramente con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio de Educacion, para cuyo efecto, dicho Ministerio, previa opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda exceptuado, por un plazo de diez (10) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, de lo dispuesto en el articulo 6º literal f) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006. 4.4 El Ministerio de Educacion queda autorizado para que, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario desde la vigencia de la presente MORDAZA, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas realice las modificaciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de Educacion, con el objeto de financiar lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente articulo. Articulo 5º.- Gastos por deuda en el Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas, queda facultado para que reestructure, mediante Decreto Supremo, las MORDAZA de Financiamiento con las que se atendera el gasto por el servicio de la deuda a su cargo, previa evaluacion de la ejecucion y proyeccion de los ingresos y gastos publicos y dentro del total del credito presupuestario que dispone el citado Pliego en el ejercicio fiscal correspondiente.

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL M. INTERIOR

92 704 086,00 -------------------92 704 086,00 --------------------Ministerio de Defensa Ejercito Peruano Defensa y Seguridad Nacional Orden Externo Defensa Terrestre Apoyo logistico a las operaciones

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

: : : : : :

026 003 07 066 0187 1.000048

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios SUBTOTAL

20 177 590,00 -------------------20 177 590,00

UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

: : : : :

004 07 066 0188 1.000048

MORDAZA de MORDAZA del Peru Defensa y Seguridad Nacional Orden Externo Defensa Maritima Apoyo logistico a las operaciones

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios SUBTOTAL

11 981 725,00 -------------------11 981 725,00

UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD

: : : : :

005 07 066 0189 1.000048

Fuerza Aerea del Peru Defensa y Seguridad Nacional Orden Externo Defensa Aerea Apoyo logistico a las operaciones

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios SUBTOTAL TOTAL M. DEFENSA TOTAL EGRESOS

37 148 431,00 -------------------37 148 431,00 -------------------69 307 746,00 -------------------162 011 832,00 ============

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de