Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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UB

LICA DEL P E

RU

324082

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006

Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 336-2006-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo 1º: Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (US.$) 1.279000 0.012473 0.561798 0.324412 0.742611 0.125945 0.462000 0.654065 0.897666 0.001857 0.125149 0.000387 0.001054 0.171506 0.000040 0.131666 0.128751 0.021801 0.000108 0.225861 0.008738 0.272331 0.088102 0.007843 0.160748 1.000000 0.000181 1.849500 0.037241 0.632191 0.138999 0.817862 0.026216 0.030891 0.632111 0.199996 0.042283 0.000466 0.000063

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2006-CR-GRH

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha cinco de MORDAZA del dos mil seis el Dictamen numero cero tres del dos mil seis - CPRNGMADC/GRH, presentado por la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, y el Oficio numero cero nueve dos mil seis - ACM-CR, de fecha cinco de MORDAZA del dos mil seis referente a la aprobacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones que rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del articulo quince de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo nueve de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, son competencia de los Gobiernos Regionales "promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley"; Que, segun el articulo veintidos inciso veintidos punto dos de la Ley veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental "Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales y Regionales y el CONAM; sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, la Comision Ambiental Regional MORDAZA, sustento en la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional indicado, el texto del Sistema Regional de Gestion Ambiental MORDAZA, que consta de tres titulos, nueve capitulos y cuarenta y siete articulos; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en el Consejo Regional de la referencia;

Union Europea Angola Antillas Holandesas MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Republica Popular de Colombia Corea Republica de Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MORDAZA Japon Malasia, Federacion de Mexico Nigeria Noruega Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra) Rusia Federacion de Singapur Suecia Suiza Tailandia Taiwan (China Nacionalista) Turquia Ucrania Uruguay Venezuela Viet Nam

MORDAZA Kwanza Dolar de Las Antillas Holandesas Peso MORDAZA Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso MORDAZA Yuan Peso Colombiano Won MORDAZA MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia de la MORDAZA Rupia de Indonesia MORDAZA Yen Japones Dolar Malasio o Ringgit MORDAZA Peso Mexicano MORDAZA MORDAZA Noruega Balboa Guarani Libra Esterlina Rublo Dolar de Singapur MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suizo Baht MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA Hryvnia Peso Uruguayo MORDAZA Venezolano Dong

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00037-1