Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324080
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE MORDAZA - SEPTIEMBRE DE 2006 (EN NUEVOS SOLES)
CAPITAL SOCIAL MINIMO* Empresas de Operaciones Multiples Empresas Bancarias. Empresas Financieras. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito. MORDAZA Municipal de Credito Popular. Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa EDPYME 6. Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar recursos del publico. 7. MORDAZA Rural de Ahorro y Credito. B. 1. 2. 3. 4. 5. Empresas Especializadas Empresa de Capitalizacion Inmobiliaria. Empresa de Arrendamiento Financiero. Empresa de Factoring. Empresa Afianzadora y de Garantias. Empresa de Servicios Fiduciarios. A. 1. 2. 3. 4. 5. 20,651,793 10,385,440 938,844 5,538,901 938,844 938,844 938,844

Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 19 de junio 2006, el Expediente Nº 1196/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Cellfast S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005LOG-RE/SERV, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0169-2005-RE/ SERV, convocada con el objeto de contratar el servicio de seis lineas celulares; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de junio de 2005, el Comite Especial Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0169-2005-RE/SERV, con el objeto de contratar el servicio de seis lineas celulares por el periodo de seis meses. 2. El 24 de junio de 2005, la Entidad otorgo la buena pro del mencionado MORDAZA de seleccion a la empresa CELLFAST S.A.C., en lo sucesivo la Contratista, por lo que, en la misma fecha le fue cursada la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV. 3. El 18 de agosto de 2005, la Contratista fue requerida mediante Carta Notarial Nº 1219, para que en el termino de veinticuatro horas cumpla con las obligaciones derivadas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01692005-RE/SERV. No obstante, el incumplimiento continuo hasta el 22 de agosto de 2005, fecha en la cual la Entidad, mediante carta Notarial Nº 1236, notifico el Oficio (LOG) 0-4-A/663, documento que contiene la resolucion de la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV. 4. El 31 de agosto de 2005, la Entidad, mediante Oficio Nº 1-O-F/179-2005-RE, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presunta infraccion en la que habria incurrido la Contratista. 5. El 16 de setiembre de 2005, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, el Tribunal requirio a la Entidad para que remita MORDAZA de los documentos que acrediten que la resolucion de la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005LOG-RE/SERV se realizo conforme al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. Dicha solicitud fue atendida el 5 de octubre de 2005. 6. El 6 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por presunta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que en el termino de diez dias presente sus descargos. 7. El Decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista fue notificado el 28.10.2005 en el Diario Oficial El Peruano, debido a que esta se habia mudado del domicilio senalado para participar en el citado MORDAZA de seleccion. 8. El 14 de noviembre de 2005, se vencio el plazo de ley sin que la Contratista hubiera cumplido con presentar sus descargos, motivo por el cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de

10,385,440 3,378,730 1,877,688 1,877,688 1,877,688 20,651,793

C. Bancos de Inversion D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos MORDAZA (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacen General de Deposito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Credito y/o Debito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. 1. 2. 3. Empresas en el Esquema Modular Modulo 1 Modulo 2 Modulo 3

3,755,375 5,162,256 13,142,428 7,980,172

3,378,730 13,847,253 938,844 938,844 938,844

5,192,720 10,385,440 20,651,793

Indice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - junio 2006: 1.38472531 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, articulo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

00043-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Imponen sancion administrativa de suspension a Cellfast S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 487/2006.TC-SU

Sumilla : Imponer sancion administrativa a la empresa Cellfast S.A.C., por la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM.
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

1

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)"