Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324081

Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM 1 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2 . 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de la orden de servicio, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 1219 y Nº 1236, notificadas el 18 y el 22 de agosto de 2005, respectivamente. Mediante la primera la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y a traves de la MORDAZA se le notifico la resolucion de la orden de servicio. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Orden de Servicio Nº 44000106342005-LOG-RE/SERV fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion de la citada orden de servicio. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante las causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 5. De acuerdo a la informacion que obra en autos, la Contratista fue adjudicada con la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0169-2005-RE/SERV y, consecuentemente, fue emitida a su favor la Orden de Ser vicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV, formalizandose de esta manera el contrato de servicios, mediante el cual la Contratista se obligo a proveer, en el plazo de un dia, seis lineas para telefonos celulares por el periodo de seis meses. Teniendo en cuenta que la orden de servicios fue notificada a la Contratista el 24 de junio de 2005, la prestacion debio ejecutarse el dia 25. No obstante, 57 dias despues de haber expirado el plazo pactado (18.8.2005), la obligada no habia ejecutado ninguna de las prestaciones a su cargo, por lo que la Entidad tomo la decision de resolver la citada orden de servicios. 6. La Contratista no ha expuesto ninguna razon que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, puesto que no contesto al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. Considerando que las causas eximentes de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones estan constituidas por el caso fortuito y la fuerza mayor, las cuales no han sido acreditadas en el caso bajo analisis, el Tribunal debe concluir que la Orden de Servicio Nº 4400010634-2005-LOG-RE/SERV se resolvio por hechos atribuibles a la Contratista. 7. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 8. A efectos de imponer la sancion administrativa, debe tenerse en cuenta que la Contratista no ha sido inhabilitada para contratar con el Estado con anterioridad a este procedimiento administrativo. Asimismo, es necesario considerar que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deban ser desproporcionadas y que deben guardar proporcion con la conducta a reprimir, atendiendo, ademas, a la necesidad de que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion.

Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0482006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa CELLFAST S.A.C. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MILLA. 00003-1

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"Articulo 226.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)"

SUNAT
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 363 -2006-SUNAT/A

Callao, 12 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria;