Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006
R
EP
UB
LICA DEL P E
R
U
NORMAS LEGALES
324079
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00101-2
de aplicarse literalmente la ley electoral, hubiera tenido que declararse la improcedencia de numerosas solicitudes de inscripcion de candidatos, desvirtuandose asi el caracter competitivo de la eleccion y sobre todo, restringiendose el derecho a ser elegido; Que, entendiendose que la decision adoptada obedecio a una situacion extraordinaria y que la cuota de genero tiene por objetivo promover la efectiva integracion de las mujeres en los cargos electivos de decision del Estado, objetivo que se ve reflejado en el articulo 12º de la Ley Nº 27683, debe aplicarse la referida MORDAZA de acuerdo a su propio texto y finalidad, tomando en cuenta que la referida cuota se aplica tanto a los candidatos titulares al Consejo Regional como a los accesitarios; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que la cuota de genero reconocida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, comprende a los candidatos a Consejeros Regionales sin incluir al candidato o candidata a la Presidencia y Vicepresidencia de dicho Consejo, aplicandose el 30% de varones o mujeres al total de candidatos a consejeros titulares y el 30% de varones o mujeres al total de candidatos a consejeros accesitarios. Registrese, comuniquese y publiquese SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00076-7
JNE
Establecen disposiciones para la aplicacion de la cuota de genero reconocida por el Art. 12º de la Ley de Elecciones Regionales
RESOLUCION Nº 1247-2006-JNE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, mediante Resolucion Nº 1230-2006-JNE se aprobo el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar los Consejos Regionales de la Republica para las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006; Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que a efectos de la inscripcion de las candidaturas respectivas, las agrupaciones politicas deben presentar en una lista los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al Consejo Regional, debiendo estar conformada para este ultimo caso por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; Que, no obstante haberse aprobado el minimo de candidatos varones y mujeres a integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales en el MORDAZA del MORDAZA electoral regional del ano 2002 mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE tomando en cuenta la MORDAZA MORDAZA senalada, se dio por cumplido el requisito de la cuota de genero en los casos de listas cuya candidata a la presidencia y/o vicepresidencia fuera mujer y que sumadas a las candidatas mujeres al Consejo Regional alcanzaran el numero fijado en la citada Resolucion, pues se habia constatado que la MORDAZA referida fue aplicada de esta forma equivocada por las organizaciones politicas, debiendo entenderse que tal decision de este Tribunal Electoral se hizo con el fin de salvaguardar el derecho de participacion politica de los ciudadanos pues
SBS
Disponen actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2006
CIRCULAR Nº G-126-2006
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2006 --------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre MORDAZA - septiembre de 2006. --------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo MORDAZA - septiembre de 2006, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha MORDAZA, asi como de los capitales minimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el articulo 290º de la Ley MORDAZA citada, segun el anexo adjunto. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones