Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2006 (17/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano lunes 17 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324083

ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Gestion MORDAZA que consta de tres titulos, nueve capitulos y cuarenta y siete articulos, que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion y el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 00035-1

Que, son objetivos de la presente Ordenanza Regional, establecer la obligacion de los Directores de las Instituciones Educativas del ambito del Gobierno Regional su participacion activa en la proteccion de los derechos de los Ninos y Adolescentes de nuestra Region poniendo de conocimiento de la autoridad competente los hechos contemplados por Ley; Que, estando a lo expuesto, a lo establecido en la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales, Ley numero veintisiete mil trescientos treinta y siete - MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, a lo acordado por mayoria en la Sesion Ordinaria de Consejo de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas publicas y privadas del nivel de Educacion inicial, primaria y secundaria del ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, de forma obligatoria pongan de conocimiento de la autoridad competente (Fiscalia Provincial de Familia, Ministerio de Trabajo y Promocion del empleo, y otros), bajo responsabilidad administrativa y penal, los siguientes casos: a) Maltrato fisico, psicologico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos. b) Reiterada repitencia y desercion escolar. c) Reiteradas faltas injustificadas. d) Consumo de sustancias toxicas. e) Desamparo y otros casos que impliquen violacion de los Derechos del MORDAZA y adolescente. f) Rendimiento escolar de ninos y adolescentes trabajadores; y, g) Otros hechos lesivos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion la emision de las Directivas que hubiere a lugar que complemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente MORDAZA Regional conforme a lo dispuesto por el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:

Disponen que Directores de las Instituciones Educativas publicas y privadas del ambito regional pongan en conocimiento de la autoridad competente casos de maltrato fisico, psicologico y otros en agravio de los alumnos
ORDENANZA REGIONAL Nº 0053-2006-CR-GRH

MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006. VISTO, en Sesion Ordinaria Regional de fecha veinticuatro de MORDAZA del dos mil seis, la propuesta de iniciativa normativa sobre la actuacion de los Directores de las Instituciones Educativas publicas y privadas en el caso de violacion de los Derechos de los Ninos y adolescentes en el ambito del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo dieciocho de la Ley numero veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes, dispone que los Ninos y Adolescentes tienen derecho a la proteccion por los Directores de las Instituciones Educativas, al senalar que: "Los Directores de los Centros Educativos comunicaran a la autoridad competente los casos de maltrato fisico, psicologico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; reiterada repitencia y desercion escolar; reiteradas faltas injustificadas; Consumo de sustancias toxicas, Desamparos y otros casos que impliquen violacion de los Derechos del MORDAZA y adolescente, Rendimiento escolar de ninos y adolescentes trabajadores, y otros hechos lesivos; Que, es necesaria la dacion de una Ordenanza Regional que establezca la obligacion de los Directores de las Instituciones Educativas Publicas y Privadas, tanto a nivel inicial, primaria, secundaria, de comunicar a la autoridad competente las situaciones establecidas en el articulo dieciocho de la Ley numero veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que, en los trabajos que se efectuan en el Consejo Regional de los Ninos y Adolescentes del Gobierno Regional de MORDAZA, se ha podido acopiar informacion respecto de la escasa actuacion de los Directores de las Instituciones Educativas tanto publicas y privadas de los diferentes niveles educativos, en comunicar a la autoridad competente, llamese Fiscalia Provincial de Familia, Ministerio de Trabajo, DEMUNAS y otros los casos mencionados en el articulo dieciocho de la Ley numero veintisiete mil trescientos treinta y siete que aprueba el Codigo de los Ninos y Adoslescentes;

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 000035-2

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
Inician procesos administrativos disciplinarios a servidores y ex servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 529-2006-ALC/MPT VISTO: El oficio Nº 003-CEPF-MPT/2006, el cual refiere que la Comision Especial de Procesos Administrativos ha