Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 966

335403

Articulo 2º.- Sustitucion del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de enero de 2007. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Deroguese el numeral 1 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Disposicion Complementaria Final Unica.- No se encuentran comprendidas en el inciso r) del Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, las operaciones siguientes: a) Custodia de bienes y valores. b) Alquiler de MORDAZA de seguridad. c) Comisiones de confianza referidas en el Articulo 275º de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Arrendamiento financiero. e) Asesoria financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de estos. f) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. g) Poderes generales y especiales para administrar bienes. h) Representacion de duenos de acciones, bonos y valores. i) Operaciones que efectuen las empresas subsidiarias de los bancos e instituciones financieras y crediticias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-6

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LA IMPORTACION O VENTA DE PETROLEO DIESEL PARA EMPRESAS ELECTRICAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 28932 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LA IMPORTACION O VENTA DE PETROLEO DIESEL PARA EMPRESAS ELECTRICAS Articulo 1º.- Sustituye inciso b) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el inciso b) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 73º.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO (...) Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importacion o venta de petroleo diesel a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2009. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad deberan estar autorizadas por decreto supremo." Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de enero de 2007. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-7