Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

ingreso y salida de personas, de conformidad con las especificaciones tecnicas previstas en el Reglamento." Articulo 6º.- Sustitucion del articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Sustituyese el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 15º.- Evaluacion del solicitante La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas evalua los antecedentes del solicitante en un plazo no mayor de treinta (30) dias MORDAZA de emitir su Autorizacion a fin de verificar su solvencia economica, la de sus accionistas, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas. El resultado de la evaluacion sera remitido a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru). La evaluacion a que se refiere el presente articulo tiene caracter permanente en tanto se mantenga vigente la Autorizacion." Articulo 7º.- Sustitucion del articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Sustituyese el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 17º.- Plazo de la Autorizacion Expresa La Autorizacion Expresa que concede la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas para explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas tiene una vigencia de cinco (5) anos, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de cuatro (4) anos. Para la renovacion de la Autorizacion Expresa se deberan mantener las condiciones y requisitos por las que fue concedida." Articulo 8º.- Sustitucion del articulo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Sustituyense los literales b) y c) del parrafo 45.2 del articulo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, e incorporanse los literales u) y v), de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 45º.- Infracciones (...) 45.2 Se consideran infracciones sancionables: b) Comercializar maquinas tragamonedas y/o programas de juego a personas que no cuenten con Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. c) Explotar un numero diferente de mesas de juegos de casino, de maquinas tragamonedas o de programas de juego al autorizado a ser explotado en la sala de juego. (...) u) Explotar distintas modalidades de juegos de casino, maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura a los autorizados para ser explotados en la sala de juego. v) No mantener las condiciones y los requisitos por los que fue concedida la autorizacion expresa." Articulo 9º.- Sustitucion del articulo 46º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Sustituyense los parrafos 46.1 y 46.2 del articulo 46º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de conformidad con el siguiente texto:

"Articulo 46º.- De las sanciones administrativas y medidas correctivas 46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular de una Autorizacion Expresa o de cualquier autorizacion administrativa otorgada por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, asi como a cualquier persona natural o juridica que incurra en las infracciones senaladas en el articulo anterior, son las siguientes: Amonestacion. Multa desde 1 a 1 000 UIT. Cancelacion de autorizacion. Inhabilitacion hasta por 10 anos para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas. e) Inhabilitacion permanente para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas. Las sanciones y su gradualidad se regularan por el reglamento de la presente Ley. 46.2 Sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, se podra imponer una o mas de las siguientes medidas correctivas: a) Cierre temporal del establecimiento. b) Clausura del establecimiento. c) Comisos de mesas de juego, de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura. d) Inmovilizacion de mesas de juego, de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura." Articulo 10º.- Sustitucion del articulo 47º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Sustituyese el articulo 47º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por el siguiente texto: "Articulo 47º.- Importacion de bienes para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas Podran importar bienes para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, unicamente aquellas personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Importadores que lleva la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Solamente se importaran modelos de maquinas tragamonedas y de memorias de solo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, o que cuenten con Certificado de Cumplimiento emitido por un Laboratorio de Certificacion autorizado por esta de acuerdo con el procedimiento que senale el Reglamento. La importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura realizada con fines de autorizacion y registro (homologacion) o para ser expuestas en ferias, convenciones o eventos similares, se sujetara al regimen de importacion temporal de mercaderias. La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y la Superintendencia de Administracion Tributaria ­ SUNAT, verificaran que en la importacion de bienes para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos senalados en la ley, su reglamento y Directivas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR." Articulo 11º.- Acciones de fiscalizacion y sancion Culminado el procedimiento de reordenamiento y formalizacion a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, la Direccion procedera a clausurar a) b) c) d)