Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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o venta de contratos de futuros o en venta de contratos de opciones. 13. Mecanismos centralizados de negociacion: Son entidades ubicadas en el MORDAZA o en el extranjero que reunen e interconectan simultaneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de cotizar y negociar valores, productos, contratos y similares. Se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. 14. Mercados reconocidos: Se entiende que un Instrumento Financiero Derivado se celebra en un MORDAZA reconocido cuando: a) Se negocia en un mecanismo centralizado de negociacion, que cuente al menos con dos (2) anos de operacion y de haber sido autorizado para funcionar con tal caracter de conformidad con las leyes del MORDAZA en que se encuentren, donde los precios que se determinen MORDAZA de conocimiento publico y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de los Instrumentos Financieros Derivados; o Se contrata a precios, tasas de interes, tipos de cambio de una moneda u otro indicador que sea de conocimiento publico y publicado en un medio impreso o electronico de amplia difusion, cuya fuente sea una autoridad publica o una institucion reconocida y/o supervisada en el MORDAZA correspondiente; o Por no existir precios o indicadores exactos para el elemento subyacente sobre el cual se estructura, se toma como referencia los precios o indicadores senalados en el literal b) referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza, siempre que las diferencias puedan ser ajustadas a efectos de hacerlos comparables.

margen de mantenimiento depositado por una de las partes cuando, producto de la liquidacion diaria, la parte contratante resulta en posicion acreedora. 23. Swaps financieros: Contratos de permuta financiera mediante los cuales se efectua el intercambio periodico de flujos de dinero calculados en funcion de la aplicacion de una tasa o indice sobre una cantidad nocional o base de referencia". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES Primera.- DEDUCCION DE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Incorporese dentro de los alcances de la Cuadragesima Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley, al inciso l) del Articulo 37º de la misma. Segunda.- DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS Las disposiciones especificas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a que se refiere el inciso d) del Articulo 5º-A de la Ley, son aquellas vigentes a la fecha de publicacion de la presente norma. Cualquier modificacion posterior solo tendra efectos tributarios si es autorizada por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de una Resolucion Ministerial, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, y unicamente a partir del ejercicio gravable siguiente a la emision de la citada resolucion. Tercera.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1º de enero de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 9664-11

b)

c)

15. Opcion de compra o call: Opcion financiera mediante la cual su tenedor adquiere el derecho, mas no la obligacion, de comprar el elemento subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado. 16. Opcion de venta o put: Opcion financiera mediante la cual su tenedor adquiere el derecho, mas no la obligacion, de vender el elemento subyacente objeto del contrato a un precio de ejercicio determinado. 17. Posicion abierta de compra o venta de contratos de futuros y opciones: Representa los compromisos vigentes de un participante en adquisiciones o entregas futuras u opcionales de un elemento subyacente, no compensados por posiciones vigentes opuestas en un contrato de MORDAZA, clase y serie identicos en la misma bolsa. 18. Posiciones simetricas: Estrategia financiera por la cual se mantienen abiertas posiciones de compra y de venta, de forma simultanea, en dos o mas Instrumentos Financieros Derivados, con el mismo precio de ejercicio y el mismo vencimiento, produciendo variaciones correlativas y de sentido inverso. 19. Precio al contado o spot: Valor al contado del elemento subyacente, registrado contablemente. Las provisiones no previstas por esta Ley no podran afectar el precio al contado o spot. 20. Precio de ejercicio: Precio al cual el tenedor de una opcion call o put puede ejercer sus respectivos derechos para la compra o venta del elemento subyacente. 21. Prima: Importe que el tenedor de una opcion paga al suscriptor con la finalidad de adquirir el derecho a comprar o vender un elemento subyacente al precio de ejercicio. 22. Retornos: Devolucion de parte o la totalidad del

DECRETO LEGISLATIVO Nº 971
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida, entre otros, a la modificacion de las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alicuotas hasta su eliminacion. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: