Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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las causales de perdida previstas en la Resolucion de Superintendencia vigente al momento de la determinacion del incumplimiento." Articulo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES DE DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Sustituyase el primer y el MORDAZA parrafo del Articulo 38º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 38º.- DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el periodo comprendido entre el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 33º. Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones, las mismas se efectuaran en las condiciones que la Ley establezca. (...)" Articulo 7º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL Sustituyase el numeral 4) y penultimo parrafo del Articulo 98º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 98º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL (...) 4. Las MORDAZA especializadas, cuyo numero sera establecido por Decreto Supremo segun las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las MORDAZA sera establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podra tener en cuenta la materia, el tributo, el organo administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementacion de la especialidad. Cada Sala esta conformada por tres (3) vocales, que deberan ser profesionales de reconocida solvencia moral y versacion en materia tributaria o aduanera segun corresponda, con no menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional o diez (10) anos de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercera el cargo de Presidente de Sala. Ademas contaran con un Secretario Relator de profesion abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demas Vocales del Tribunal Fiscal sera efectuado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las MORDAZA Especializadas, disponer la conformacion de las MORDAZA y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuara mediante Resolucion Ministerial. (...)" Articulo 8º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA Sustituyase el Articulo 115º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa o la contenida en

b)

c)

d) e)

la Resolucion de perdida del fraccionamiento notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley. En el supuesto de la resolucion de perdida de fraccionamiento se mantendra la condicion de deuda exigible si efectuandose la reclamacion dentro del plazo, no se continua con el pago de las cuotas de fraccionamiento. La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa reclamadas fuera del plazo establecido para la interposicion del recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Articulo 137º. La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el Articulo 146º, o la establecida por Resolucion del Tribunal Fiscal. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicacion de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambien es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 56º al 58º siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 117º, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucion de la Administracion Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentacion correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos sera devuelto por la Administracion Tributaria." Articulo 9º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Sustituyase el Articulo 119º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 119º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni organo administrativo, politico, ni judicial podra suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en tramite con excepcion del Ejecutor Coactivo quien debera actuar conforme con lo siguiente: a) El Ejecutor Coactivo suspendera temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos: 1. Cuando en un MORDAZA de accion de MORDAZA, exista una medida cautelar que ordene al Ejecutor Coactivo la suspension de la cobranza. Cuando una Ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente y siempre que la reclamacion se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracion debera admitir y resolver la reclamacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, bajo responsabilidad del organo competente. La suspension debera mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º. Para la admision a tramite de la reclamacion se requiere, ademas de los requisitos establecidos en este Codigo, que el

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