Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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(...)".

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

cierre de posiciones puede ocurrir MORDAZA o en la fecha del vencimiento del contrato. 3. Contrato forward: Es un acuerdo que se estructura en funcion a los requerimientos especificos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en mecanismos centralizados de negociacion. 4. Contrato de futuros: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursatiles de compensacion y liquidacion diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. 5. Contrato de opcion: Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo centralizado de negociacion, tiene estandarizado su importe, objeto y precio de ejercicio asi como una fecha de ejercicio. Su objeto consiste en que el tenedor de la opcion, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar o de vender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la opcion se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al precio fijado en el contrato. 6. Elemento subyacente: Es el elemento referencial sobre el cual se estructura el Instrumento Financiero Derivado y que puede ser financiero (tasa de interes, tipos de cambio, bonos, indices bursatiles, entre otros), no financiero (productos agricolas, metales, petroleo, entre otros) u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza. 7. Hibridos financieros: Productos financieros que se estructuran sobre la base de otros productos financieros. 8. Liquidacion diaria: Procedimiento por el cual, al final de cada sesion de negociacion, la institucion de compensacion y liquidacion de contratos procede a cargar o a abonar las perdidas y ganancias producidas durante la sesion a los participantes en el MORDAZA del derivado. A su vez, por este procedimiento la institucion de compensacion y liquidacion de contratos procede a cargar las perdidas sufridas en las posiciones vendedoras en contratos de opcion. 9. Liquidacion del Instrumento Financiero Derivado: Es el procedimiento bajo el cual se verifica el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el Instrumento Financiero Derivado. Puede ser de dos tipos: a) b) Mediante la entrega fisica del elemento subyacente. Mediante liquidacion financiera, a traves de la liquidacion en efectivo o del cierre de posiciones o por pago del diferencial.

Articulo 21º.- OBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA Sustituyanse el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 77º-A de la Ley, e incorporese como MORDAZA parrafo de dicho articulo, de acuerdo con los siguientes textos: "Articulo 77-Aº.- (...) Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, las rentas se imputaran en el mes en que se perciban. Se consideraran percibidas cuando MORDAZA puestas a disposicion de la sociedad de gestion colectiva, aunque no hayan sido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie. Cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta y siempre que dicha situacion se encuentre debidamente acreditada, la obligacion tributaria respecto de dichas rentas se generara en el momento en que se identifique al perceptor. Por excepcion, cuando no sea posible identificar al perceptor de la renta transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha en que se autorizo la utilizacion de la obra, se debera retener el importe previsto por el inciso b) del primer parrafo de este articulo y abonarlo al fisco al mes siguiente de vencido dicho plazo, segun el cronograma de pago aplicable a las obligaciones de periodicidad mensual. Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las obligaciones formales a cargo de la sociedad de gestion colectiva y los titulares de las obras, asi como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente articulo". Articulo 22º.- PAGOS A CUENTA MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA Sustituyase el ultimo parrafo del Articulo 85º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 85.- (...) Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retencion del Impuesto a que se refiere el Articulo 73º-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este articulo por concepto de dichas rentas". Articulo 23º.GLOSARIO DE TERMINOS VINCULADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Incorporese a la Ley, como Quincuagesimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, el siguiente texto: "QUINCUAGESIMO SEGUNDA.- Glosario de terminos para efecto de los Instrumentos Financieros Derivados Para efecto de la regulacion de los Instrumentos Financieros Derivados a que se refiere esta Ley, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 1. Camaras de compensacion y liquidacion de contratos: Entidades domiciliadas en el MORDAZA o fuera de el, reconocidas por las respectivas legislaciones de MORDAZA de Valores de cada MORDAZA, que tienen como finalidad, entre otras, la liquidacion y compensacion de operaciones con contratos de futuros y opciones celebrados por sus miembros. Actuan como intermediarios entre comprador y vendedor y se comprometen a hacer entrega del activo respectivo al comprador y de realizar el correspondiente pago al vendedor, a la fecha de vencimiento del contrato. 2. Cierre de una posicion: Consiste en realizar una operacion opuesta a una posicion abierta, comprando un contrato identico al previamente vendido o vendiendo uno identico al previamente comprado. Para que dos contratos MORDAZA identicos deben coincidir en cuanto a la clase de derivado, elemento subyacente y fecha de vencimiento. El

10. Liquidacion en efectivo: Liquidacion en dinero al vencimiento del contrato. 11. Margen inicial: Es el deposito en garantia inicial, exigido al comprador y al vendedor, para asegurar el cumplimiento del contrato frente a perdidas en los contratos de futuros y las posiciones vendedoras en contratos de opcion. 12. Margen de mantenimiento: Es la suma que debe ser provista, segun las normas de cada Camara de Compensacion, para compensar las perdidas producidas al final de cada sesion diaria, durante la vigencia de una posicion abierta en compra