Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

En todos los demas aspectos y respecto de los Instrumentos Financieros Derivados celebrados sin fines de intermediacion financiera se aplicaran las disposiciones de la presente Ley". Articulo 3º.- CONDICION DE DOMICILIO Sustituyase el Articulo 7º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Se consideran domiciliadas en el pais: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el MORDAZA, de acuerdo con las normas de derecho comun. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el MORDAZA mas de ciento ochenta y tres (183) dias calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. c) Las personas que desempenan en el extranjero funciones de representacion o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Publico Nacional. d) Las personas juridicas constituidas en el pais. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Peru de personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA, en cuyo caso la condicion de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condicion de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Decimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el MORDAZA interno. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 14º de la Ley, constituidas o establecidas en el pais. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepcion de las comprendidas en el inciso c) de este articulo, perderan su condicion de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro MORDAZA y hayan salido del Peru, lo que debera acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto senale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condicion de residente en otro MORDAZA, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este articulo, mantendran su condicion de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del MORDAZA mas de ciento ochenta y tres (183) dias calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Los peruanos que hubieren perdido su condicion de domiciliados la recobraran en cuanto retornen al MORDAZA, a menos que lo MORDAZA en forma transitoria permaneciendo en el MORDAZA ciento ochenta y tres (183) dias calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capitulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Codigo Tributario". Articulo 4º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA ­ SERVICIOS DIGITALES Sustituyase el inciso i) del Articulo 9º de la Ley, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 9º.- (...) i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a traves del Internet o de cualquier adaptacion o aplicacion de los protocolos, plataformas o de la tecnologia utilizada por Internet o cualquier otra red a traves de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice economicamente, use o consuma en el pais".

Articulo 5º.- OTRAS RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorporese como inciso d) del Articulo 10º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 10º.- (...) d) Los resultados provenientes de la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el pais. Tratandose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, solo se consideraran de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliado en el MORDAZA, cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibiran la cobertura esten afectados a la generacion de rentas de fuente peruana". Articulo 6º.- OBLIGACIONES DE CARGO DE LOS EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS QUE ABANDONAN EL MORDAZA Sustituyase el Articulo 13º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 13º.- Los extranjeros que ingresen al MORDAZA y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la Ley de la materia, se sujetaran a las reglas que a continuacion se indican: a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, una "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias" y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las senaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el MORDAZA actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del MORDAZA, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, segun corresponda. d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberan llenar una declaracion jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaracion y MORDAZA del comprobante de pago respectivo. e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al MORDAZA con alguna de las calidades migratorias senaladas en los literales a) y b) del presente articulo y que durante su permanencia en el MORDAZA realicen actividades que no impliquen la generacion de rentas de fuente peruana, deberan llenar una declaracion jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del pais. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, establecera los requisitos y forma de la declaracion jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo podra establecer procedimientos alternativos