Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
(...)

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

celebrados fuera de mercados reconocidos, el valor de MORDAZA sera el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo 57º de la Ley, el que ocurra primero. El valor de MORDAZA del subyacente se determinara de acuerdo con lo establecido en los numerales 1. al 4. del presente articulo. (...)". Articulo 14º.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Sustituyanse los incisos h) y r) e incorporese como inciso a1) del Articulo 37º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 37º.- (...) h) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) 2) 3) Se trate de provisiones especificas; Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de credito, clasificados en las categorias de problemas potenciales, deficiente, dudoso y perdida.

a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que MORDAZA necesarios para el cabal desempeno de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podran ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se senale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podran exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracion Minima MORDAZA Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No se aceptara la deduccion de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el parrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposicion movilidad asignada por el contribuyente". Articulo 15º.- CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DE LA RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA Sustituyase el inciso j) e incorporese como inciso q) del Articulo 44º de la Ley, los siguientes textos: "Articulo 44º.- (...) j) Los gastos cuya documentacion sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas minimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco sera deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emision del comprobante, tenia la condicion de no habidos segun la publicacion realizada por la Administracion Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente MORDAZA cumplido con levantar tal condicion. No se aplicara lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley, se permita la sustentacion del gasto con otros documentos.

Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. En el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulizacion integrados por creditos u operaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Articulo 16º de la Ley Nº 26702, las provisiones seran deducibles para la determinacion de la renta MORDAZA atribuible. Tambien seran deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las senaladas en el presente inciso, las cuales se regiran por lo dispuesto en el inciso i) de este articulo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al Impuesto del ejercicio gravable. (...) r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viaticos que MORDAZA indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedara acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacion pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viaticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacion y movilidad, los cuales no podran exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de MORDAZA de mayor jerarquia. Los viaticos por alimentacion y movilidad en el exterior podran sustentarse con los documentos a los que se refiere el Articulo 51-A de esta Ley o con la declaracion jurada del beneficiario de los viaticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaracion jurada no podran exceder del treinta por ciento (30%) del monto MORDAZA establecido en el parrafo anterior.

(...) q) Los gastos y perdidas provenientes de la celebracion de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en paises o territorios de baja o nula imposicion. Si el contribuyente mantiene posiciones simetricas a traves de posiciones de compra y de venta en dos o mas Instrumentos Financieros Derivados, no se permitira la deduccion de perdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos".

2)

Articulo 16º.- PERDIDA MORDAZA TOTAL DE TERCERA CATEGORIA Sustituyase el Articulo 50º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 50º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA podran compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacion. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido