Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
3)

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Incorporese como Articulo 5º-A de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- Las transacciones con Instrumentos Financieros Derivados se sujetaran a las siguientes disposiciones y a las demas que senale la presente Ley: a) Concepto: Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversion MORDAZA inicial, o en todo caso dicha inversion suele ser minima y se liquidan en una fecha predeterminada. Los Instrumentos Financieros Derivados a los que se refiere este inciso corresponden a los que conforme a las practicas financieras generalmente aceptadas se efectuan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opcion, swaps financieros, la combinacion que resulte de los MORDAZA mencionados y otros hibridos financieros. b) Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderias, commodities, tipos de cambio, tasas de interes o cualquier otro indice de referencia, que puede recaer sobre: b.1 Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el Impuesto y que MORDAZA propios del giro del negocio. b.2 Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. Tambien se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del Impuesto contratan sobre sus activos, bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos estan destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones. Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1) El Instrumento Financiero Derivado contribuye razonablemente a eliminar, atenuar o evitar el riesgo al que se alude en el acapite iv) de este inciso b). Se entiende que la contribucion del Instrumento Financiero Derivado es razonable si resulta altamente eficaz para conseguir dicho fin, lo cual se verifica si la relacion entre el resultado neto obtenido en el MORDAZA del derivado y el resultado neto obtenido en el MORDAZA de contado o spot, se encuentra en un rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%). El resultado neto de cada MORDAZA se determinara considerando el valor registrado al inicio de la cobertura y aquel correspondiente al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, segun corresponda. De obtenerse resultados que no se encuentren en el rango senalado en el MORDAZA parrafo del presente numeral, se considerara que el Instrumento Financiero Derivado no ha sido celebrado con fines de cobertura. Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerara de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas,

si su contratacion se efectua a traves de un MORDAZA reconocido. El Instrumento Financiero Derivado debe cubrir el riesgo durante todo el periodo en que este se verifica. Los riesgos cubiertos deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad.

El deudor tributario debe contar con documentacion formal que permita identificar lo siguiente: El Instrumento Financiero Derivado celebrado, como opera y sus caracteristicas. (ii) El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que debera coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. (iii) Los activos, bienes y obligaciones especificos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demas caracteristicas a ser cubiertas. (iv) El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variacion de precios, fluctuacion del MORDAZA de cambio, variaciones en el MORDAZA con relacion a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interes con relacion a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. (v) La forma en que el contratante medira la eficacia del Instrumento Financiero Derivado celebrado para compensar la exposicion a riesgos de las partidas que cubre. Los sujetos del Impuesto, asi como las personas o entidades inafectas o exoneradas del Impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberan comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que esta senale por Resolucion de Superintendencia, dejandose MORDAZA expresa en dicha comunicacion que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratacion del instrumento y la forma en que se mide la eficacia del Instrumento Financiero Derivado. Esta comunicacion tendra caracter de declaracion jurada y debera ser presentada en el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la celebracion del Instrumento Financiero Derivado. c) Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura: Son Instrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos senalados en los numerales 1) al 3) del inciso anterior. Asimismo, se considerara que un Instrumento Financiero Derivado no cumple los requisitos para ser considerado con fines de cobertura cuando: 1) 2) Ha sido celebrado fuera de mercados reconocidos; o Ha sido celebrado con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados o establecidos en paises o territorios de baja o nula imposicion. (i)

2)

d) Instrumentos Financieros Derivados celebrados por empresas del Sistema Financiero: Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacion financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, se regiran por las disposiciones especificas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros respecto de los siguientes aspectos: 1) 2) Calificacion de cobertura o de no cobertura. Reconocimiento de ingresos o perdidas.