Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Por excepcion, la APCI aplica el literal b) del articulo 22º de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado que no cumplan con la obligacion contenida en el parrafo precedente. (...)" Articulo 2º.- Modificacion de los literales f), m) y r) y adicion de los literales s), t) y u) en el articulo 4º de la Ley Nº 27692 Modificanse los literales f), m) y r) y adicionanse los literales s), t) y u) en el articulo 4º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: "Articulo 4º.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: (...) f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperacion tecnica internacional, para tal efecto podra dictar las medidas correctivas que considere necesarias. Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperacion Internacional. La inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperacion Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la informacion que acopia, es de caracter informativo y publico. Aplicar, previo MORDAZA, las sanciones por la comision de infracciones administrativas en el ambito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperacion internacional no reembolsable. Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso. Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza."

Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperacion internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La informacion sobre tales programas, proyectos o actividades sera alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza juridica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligacion para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector publico y con la prescindencia de la modalidad especifica a traves de la cual se canalicen o aprueben. El Registro de Proyectos previsto en el articulo 35º, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperacion Internacional No Reembolsable." Articulo 4º.- Modificacion del literal j) del articulo 7º de la Ley Nº 27692 Modificase el literal j) del articulo 7º de la Ley Nº 27692, con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: (...) j) (...)" Articulo 5º.- Modificacion del parrafo 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 27692 Modificase el parrafo 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Organo de ejecucion (...) 8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquel, siempre que cumpla con los requisitos del articulo 9º de la presente Ley. El Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI establece las causales de termino de dichas designaciones." Articulo 6º.- Modificacion del literal c) y adicion del literal d) en el articulo 9º de la Ley Nº 27692 Modificase el literal c) y adicionase el literal d) en el articulo 9º de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Requisitos para ser Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere: (...) c) Director Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de nla APCI; y,

(...) m)

(...) r)

s) t) u)

d)

No tener participacion directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperacion internacional o ser parte de MORDAZA como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta despues de dos (2) anos de terminada la participacion patrimonial o alguno de los cargos o representacion referidos. No tener conyuge ni conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.

Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI." Articulo 7º.- Modificacion del literal n) del articulo 10º de la Ley Nº 27692 y adicion de funciones Modificase el literal n) del articulo 10º de la Ley Nº 27692 y adicionanse en este mismo articulo las siguientes funciones: "Articulo 10º.- Funciones del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto

Articulo 3º.- Adicion de parrafos al articulo 5º de la Ley Nº 27692 Adicionanse al articulo 5º de la Ley Nº 27692, los siguientes parrafos: "Articulo 5º.- Entidades distintas al Gobierno Central (...)