Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
LEY Nº 28921
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

334219

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Excepcion Exceptuase de la suspension dispuesta en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795 a los procesos que se encuentran en tramite a la vigencia de la presente Ley, considerando las necesidades de demarcar prioritariamente departamentos, provincias y distritos. SEGUNDA.- Disposicion derogatoria Derogase y dejase sin efecto toda otra MORDAZA que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6597-3

LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION EXCEPCIONAL AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ­ INPE
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Otorgase, por unica vez, en el mes de diciembre de 2006, una "Asignacion Excepcional" ascendente a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430,00), al personal que viene prestando servicios en el Pliego Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Excepcional La Asignacion Excepcional se sujeta a lo siguiente: a) Comprende a los servidores que se encuentren en planilla del INPE, incluyendo a los que se encuentren haciendo uso de su periodo vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, asimismo al personal docente, medico y profesionales de la salud que realicen labor efectiva en el INPE. b) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de