Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6531-4

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 371-2006-CG MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N° 183-2006-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Celendin ­ MORDAZA, por el periodo ENE.-DIC.2003, el cual fue MORDAZA al periodo 2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Celendin, departamento de MORDAZA, periodo ENE-DIC2003, el cual fue MORDAZA al periodo 2004, a fin de verificar si los procesos de obras publicas a traves de sus diversas modalidades en sus fases de programacion, estudios, adjudicacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, en la obra "Construccion de Techo Coliseo Cerrado - Celendin", la Comision de Auditoria ha determinado que no se ha efectuado una debida supervision y control durante el MORDAZA constructivo, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico para la entidad por el total de S/. 66 984,33, que comprende el pago de mayores gastos generales al contratista por ampliaciones de plazo sin sustento tecnico ascendente a S/. 35 931,55 y por la falta de aplicacion de penalidades por el retraso en la ejecucion de la obra ascendente a S/. 31 052,78, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en la obra "Construccion del Templo San MORDAZA en Llanguat", ejecutada por administracion directa, se ha evidenciado el pago en exceso por conceptos de mano de obra, asi como por adquisicion de combustible y lubricantes por los importes de S/. 24 743,04 y S/. 9 162,80 respectivamente, generando que la citada obra se encuentre inconclusa y paralizada por falta de presupuesto, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por el importe total de S/. 33 905,84, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado en la obra "Pavimentacion del MORDAZA Dos de MORDAZA cuadra 01", ejecutada por administracion directa, la falta de una debida supervision y control durante el MORDAZA constructivo de la citada obra, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico para la entidad de S/. 11 339,12, por el pago en exceso de mano de obra, lo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD
Sancionan con destitucion a profesional medico de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION N° 392-SGA-RALO-ESSALUD-2006 Iquitos, 29 de setiembre de 2006 VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad conferida en el Acta de fecha 28 de setiembre de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Red Asistencial MORDAZA, con relacion a la Carta Nº 0746-SGA-RALO-ESSALUD-2006, sobre incumplimiento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Subgerencia de Administracion N° 353-SGA-RALO-ESSALUD-06, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA, por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias, prevista en el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa promulgada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, si bien el servidor reconoce no concurrir a centro de labores desde el 18/10/2005 a la fecha, alegando que su solicitud de licencia sin goce de haber por el lapso de un (01) ano le fue denegada indebidamente, justificando con ello su inasistencia, esto no desvirtua los hechos que se le imputan, MORDAZA que la licencia no constituye un derecho absoluto del trabajador, otorgandose siempre y cuando sea solicitado con anterioridad al uso del derecho, debiendo obtenerse previamente la respectiva autorizacion, la que estara condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo denegarse, reducirse o diferirse, primando en cualquier circunstancia el interes publico sobre el particular, tal como lo contempla el articulo 37° y 41° del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias, aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-88; Que, el Dr. MORDAZA Inchaustegui MORDAZA como servidor publico esta en la obligacion de cumplir con las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, por lo que su incumplimiento se encuentra regulado en el inciso a) del articulo 28° del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis del expediente, del descargo presentado y las instrumentales que obran en el principal, se determina que le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Inchaustegui MORDAZA por haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo por mas de tres (03) dias consecutivos; Que, de conformidad a lo senalado en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para servidores y funcionarios del regimen laboral de la actividad publica del Seguro Social de Salud - EsSalud, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 258-PE-