Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

VISTO, el Informe Especial N° 182 -2006-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica, como una accion de control no programada; con la finalidad de evaluar si las obras materia de denuncias, se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en sus fases de programacion, ejecucion y liquidacion; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado, respecto a la obra "Minicentral Hidroelectrica de Huabal", la existencia de irregularidades en la elaboracion, suscripcion y aprobacion del Expediente Tecnico, asi como en la seleccion y contratacion de las empresas constructoras, en la ejecucion y recepcion de la obra, y en los pagos realizados a las empresas, que incluyen el pago por un adicional de obra que no contaba con la aprobacion de la Contraloria General de la Republica, hechos que han generado perjuicio economico a la entidad por S/. 55 476,54; asimismo, se ha evidenciado que diversas autoridades de la Municipalidad participaron en el otorgamiento de la buena pro, arrogandose funciones que no les competian; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Usurpacion de Funcion Publica y Colusion, previstos y penados en los articulos 361º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la Comision Auditora ha establecido que, un Bachiller en Ingenieria Civil ha participado en la ejecucion, supervision y como miembro de la Comision de Verificacion Fisica y Recepcion de la obra "Minicentral Hidroelectrica de Huabal", sin estar titulado; asimismo, se ha evidenciado que el Expediente Tecnico de la obra fue elaborado por el citado Bachiller, y fue suscrito por otra persona que si esta reconocida como ingeniero, hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Ejercicio Ilegal de la Profesion y Participacion en el Ejercicio Ilegal de la Profesion, previstos y penados en los Articulos 363º y 364º del Codigo Penal, respectivamente; Que, por otro lado, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la contratacion de una empresa para la ejecucion de la obra "Palacio Municipal de Huabal", a la cual ademas se le realizaron pagos dobles y pagos adicionales por partidas no contratadas, generando perjuicio economico a la entidad por S/. 4 643,24; asimismo, se acredito que diversas autoridades edilicias participaron en el otorgamiento de la buena pro, arrogandose funciones que no les competian; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Usurpacion de Funcion Publica y Colusion, previstos y penados en los Articulos 361º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables

comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6531-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a las Municipalidades Distrital de la Union - MORDAZA y Provincial de Celendin MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 369-2006-CG MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N° 181-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Union - MORDAZA, periodo comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2005, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006 de la Oficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadania, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de La Union, provincia y region MORDAZA, orientado a establecer, entre otros, si los recursos percibidos por la entidad se utilizaron conforme a lo establecido por la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que el Concejo Municipal aprobo, contraviniendo la normativa vigente, el incremento de dietas para los regidores, percibiendo indebidamente, por dicho concepto el monto de S/. 74 105,50 durante el periodo marzo 2004 a MORDAZA 2006; ocasionando con ello un perjuicio economico por el citado monto, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6531-2