Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 458-97PCM, publicada con fecha 15 de setiembre de 1997, se nombraron a los miembros del Comite Especial encargado de promover los aeropuertos del MORDAZA que seran entregados en concesion al sector privado; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2004-EF, se ratifico el Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 4 de febrero de 2004 que aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de los aeropuertos de la Republica del Peru; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 26 de agosto de 2004 se aprobaron las Bases para el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru; Que, con fecha 18 de agosto de 2006, en acto publico se adjudico la Buena Pro del Concurso de

Proyectos Integrales para la entrega en Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica, al Consorcio Swissport-GHB Aeropuertos, de acuerdo con lo previsto en las Bases del Concurso MORDAZA mencionado; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa AEROPUERTOS DEL PERU S.A., la misma que ha sido

COMUNICADO
A todas las entidades de la Administracion Publica que se indican en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se les comunica que mediante la Sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de dicha sentencia. Dicha disposicion es aplicable a todo MORDAZA de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administracion publica, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. En base a lo expuesto, en el mas breve plazo, todas las entidades publicas deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA's a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitacion que se exijan para la interposicion de los recursos administrativos. Dicha adecuacion podra efectuarse, conforme al numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444, mediante: a) b) c) d) Resolucion Ministerial del Sector (en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo); Decreto Regional (en el caso de los Gobiernos Regionales); Decreto de Alcaldia (para el caso de las Municipalidades); Resolucion del Titular de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y de los demas Poderes del Estado.

Para cumplir con lo senalado en el parrafo anterior, no se requiere la opinion tecnica previa de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM para su aprobacion y su publicacion. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, las entidades de la Administracion Publica que se indican en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, deberan cumplir con lo establecido en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004AA/TC, incluyendose dentro del fundamento 50, las reglas sustanciales y procesales senaladas en los considerandos 4, 7 y 8 de la resolucion aclaratoria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2006. Dispongase la publicacion del presente comunicado en la pagina web de la PCM, en el MORDAZA de cada entidad publica y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE. Corresponde a la Contraloria General de la Republica y al INDECOPI, conforme a sus competencias, supervisar la respectiva adecuacion de los TUPA's por parte de las entidades de la Administracion Publica.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 6579-1