Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

constituida por los integrantes del consorcio adjudicatario del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Bases del referido Concurso, el que suscribira el Contrato de Concesion respectivo; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, a celebrarse con la empresa AEROPUERTOS DEL PERU S.A., sociedad concesionaria constituida por el Consorcio Swissport-GHB Aeropuertos, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, efectuado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue la garantia referida en el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6597-9

Que, atendiendo a lo MORDAZA mencionado, es necesario facultar a los titulares de las entidades a disponer el periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Goce de vacaciones Facultese a los titulares de los organismos y entidades publicas del Poder Ejecutivo a disponer el periodo de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones, durante el periodo del 18 hasta el 31 de diciembre de 2006, para cuyo efecto los titulares determinan la relacion de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional. Articulo 2º.- Garantia para la continuidad del servicio publico Los titulares de las entidades comprendidas en la presente MORDAZA, bajo responsabilidad, determinan el numero de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones. Para efecto del computo de los plazos en los procedimientos que se realicen en los organismos y entidades publicas, se entendera que los dias comprendidos dentro del periodo del 18 al 31 de diciembre de 2006, son considerados como dias habiles. Articulo 3º.- Alcance La presente MORDAZA es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Direccion Nacional de Inteligencia - DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 4º.- Adelanto del descanso vacacional Las personas que durante el presente ano hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al ano 2006, tomaran dentro del periodo mencionado en el articulo 1º, su descanso vacacional adelantado. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese MORDAZA de cumplir con el record vacacional senalado en el parrafo anterior y que hubiese percibido la remuneracion respectiva, esta sera detraida de la liquidacion de sus beneficios sociales. Articulo 5º.- Periodos vacacionales en otras entidades 5.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el MORDAZA de sus competencias y funciones. 5.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que se acojan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, deben tomar las medidas correspondientes, asi como determinar el funcionamiento de las areas indispensables, que aseguren la adecuada transferencia a las nuevas autoridades regionales y locales elegidas en el MORDAZA electoral realizado el 19 de noviembre de 2006. Articulo 6º.- Del FONAFE En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ambito, el Directorio de FONAFE determina, dentro de los cinco (05) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el MORDAZA productivo de las referidas empresas.

Facultan a titulares de las entidades a disponer el periodo de goce vacacional
DECRETO SUPREMO N° 193-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de los objetivos prioritarios de Gobierno, se busca propiciar un crecimiento sostenible de la economia nacional, basada en el estimulo a un aumento significativo de la demanda interna, por lo que se requiere establecer una medida que promueva el consumo nacional a traves del turismo interno, generando mejores oportunidades para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estimulando su competitividad, lo cual tendra un impacto en el desarrollo social del pais;