Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES ­ CONATA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Y DICTA OTRA MEDIDA
Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 784,73), por toda fuente de financiamiento, conforme al siguiente detalle:
DE LA: Seccion Primera : Gobierno Central Pliego 206 : Consejo Nacional de Tasaciones (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados Total A LA: Seccion Primera : Gobierno Central Pliego 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados Total S/. 35 784,73 ------------35 784,73 ======== S/. 35 784,73 ------------35 784,73 ========

a los respectivos Convenios suscritos con cada una de estas entidades y a lo dispuesto en el literal h), parrafo 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, no siendole aplicable lo establecido en el parrafo 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 28880 y normas complementarias. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico para financiar proyectos de inversion de saneamiento a nivel nacional, con cargo a los saldos presupuestarios que pudieran generarse hasta un diez por ciento (10%) de los recursos aprobados por la Ley Nº 28880. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6597-2

Articulo 2°.- Procedimiento de desagregacion de recursos El Titular del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara mediante resolucion, la desagregacion de los recursos transferidos en virtud del articulo 1° de la presente Ley, a nivel funcional programatico, asi como el detalle de los ingresos a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el parrafo 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 4°.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICION FINAL UNICA.- Las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la ejecucion de los proyectos contenidos en la Ley Nº 28880, estaran sujetas

LEY Nº 28920
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO CONTENIDO EN LA PRIMERA Y MORDAZA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 27795
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Prorrogase hasta el 31 de diciembre del ano 2011 el plazo a que se refieren la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepcion de aquellos que dentro del MORDAZA de demarcacion y ordenamiento politico-administrativo resulten indispensables. Articulo 2º.- Informacion al Congreso La Presidencia del Consejo de Ministros informara al Congreso de la Republica, al inicio de cada periodo legislativo, acerca del cumplimiento del Plan Nacional de Demarcacion Territorial y en especial del cumplimiento de la prioridad del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial, asi como de las autorizaciones presupuestarias de contratacion, senaladas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial.