Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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atencion por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Articulo 2°.- Del regimen temporal extraordinario de formalizacion y titulacion Crease un regimen temporal extraordinario de formalizacion y titulacion de predios, por un periodo de tres (3) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 3°.- De la entidad competente La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, asume de manera excepcional y en el plazo previsto en el articulo 2º, las funciones de ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Titulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y demas normas reglamentarias. Las acciones de formalizacion de la propiedad se iniciaran de oficio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que COFOPRI determine segun el reglamento. Articulo 4º.- De las atribuciones La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por delegacion de las municipalidades, llevara a cabo los procedimientos de Declaracion de Propiedad a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y sus demas normas reglamentarias. Articulo 5º.- De la firma y entrega de titulos de propiedad Los titulos de propiedad y otros instrumentos de formalizacion, seran aprobados por COFOPRI y seran suscritos y entregados por el MORDAZA provincial de la jurisdiccion correspondiente e inscritos en el Registro de Predios. La entrega de los titulos se sujeta a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emitira las normas de reestructuracion funcional que se requieran para el cumplimiento del MORDAZA de formalizacion a que se contrae la presente Ley. SEGUNDA.- Modificase la denominacion de la "Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal" por la de "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal", que podra continuar utilizando la abreviatura de COFOPRI. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, toda mencion a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en las disposiciones legales, beneficios tributarios, normas administrativas, reglamentarias, presupuestales y de menor jerarquia, asi como actos, contratos e inscripciones en general, se entendera referida al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. CUARTA.- Modificase el tercer parrafo del articulo 2º del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera. El Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad de la entidad quien ejercera la titularidad del pliego presupuestal." QUINTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas podra, mediante decreto supremo, otorgar a COFOPRI los recursos presupuestales adicionales necesarios para

implementar el regimen extraordinario de formalizacion y titulacion a que se contraen los articulos 2° y 4° de la presente Ley, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Los saldos presupuestales no comprometidos al termino del presente Ejercicio Fiscal y otorgados a COFOPRI para el cumplimiento de la presente Ley, se incorporaran en el presupuesto de COFOPRI para el ejercicio siguiente, mediante resolucion del Titular del Pliego. SEXTA.- COFOPRI, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2006-VIVIENDA, podra realizar acciones de reestructuracion que MORDAZA necesarias, dentro de las asignaciones presupuestales otorgadas en el MORDAZA de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Director Ejecutivo A partir de la vigencia de la presente Ley, toda mencion al Presidente como al Coordinador Nacional de la Formalizacion de COFOPRI, debera ser entendida como referida al Director Ejecutivo a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria. SEGUNDA.- Derogatorias Deroganse el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; el articulo 2° de la Ley N° 27046, Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; el tercer parrafo del articulo 2° y el articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC y toda disposicion contenida en una ley que establezca funciones o se refiera a la estructura organica de COFOPRI. Las derogatorias a que se refiere el parrafo precedente, a excepcion del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 803 y del articulo 2° del Decreto Supremo N° 009-99-MTC, entraran en vigencia una vez concluidas las acciones de reorganizacion de COFOPRI. Deroganse o dejanse en suspenso, de ser el caso, por el plazo de tres (3) anos segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias y presupuestales que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6597-6